TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-086/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017
DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS-Medidas positivas del Estado para garantizar la prevalencia y el goce efectivo de sus derechos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
A-086/25
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017
Asunto: valoración del cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero (derecho a la salud)
Magistrado sustanciador:
José Fernando Reyes Cuartas
Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. La Sala declara el cumplimiento medio de la orden dirigida a aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional. Por otro lado, declara el cumplimiento bajo de la orden de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu.
2. Frente a las medidas en salud dispuestas en el Plan Provisional de Acción, que aglutina las medidas inmediatas y urgentes, la Sala Especial considera que las autoridades obligadas han implementado acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento del Auto 311 de 2024, proferido en seguimiento al Auto 696 de 2022. Aunque se evidencian algunos resultados que impactan favorablemente el derecho a la salud de la niñez Wayuu, los avances son parciales y están a medio camino de las metas planteadas.
3. Respecto de las medidas de mediano y largo plazo, así como sobre la información solicitada en el auto de pruebas de 8 de abril de 2024, la Sala observa que, si bien se reportan algunas acciones conducentes para satisfacer el derecho a la salud de las niñas y los niños Wayuu y la respuesta recibida está relacionada con los requerimientos judiciales, los resultados no fueron reportados ni expresados en indicadores que permitan medir su impacto material efectivo en el bienestar de los y las infantes.
4. Atendiendo a lo anterior, la Sala ordena a la Consejería Presidencial para las Regiones, como coordinadora del MESEPP, allegar a la Sala información acerca del avance de las acciones y los indicadores en materia de salud dispuestos en el Plan Provisional de Acción. Asimismo, ordena presentar un inventario de las medidas de salud a mediano y largo plazo que, desde las entidades territoriales y los distintos actores del sector salud que operan en la región, se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años.
5. Por último, la Sala Especial ordena remitir información, entre otras cosas, sobre la atención en salud a población infantil migrante; georreferenciación de la infraestructura de salud; correlaciones estadísticas sobre el impacto de las medidas en las cifras de DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años; recursos y actividades de vigilancia y auditoria sobre los proyectos de salud en La Guajira y los municipios accionades, y sobre el funcionamiento del Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2024.
II. ANTECEDENTES
5. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Encontró que fallas estructurales, como la falta de coordinación y articulación entre las entidades de los órdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de esa región, representada en las altas cifras de muertes de menores por desnutrición y causas asociadas, afectaban de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada sus derechos.
6. Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados, el cumplimiento de las órdenes y la superación del ECI, la Corte estableció ocho parámetros sustantivos y procedimentales que deben observar las autoridades obligadas en sus actuaciones. Estos parámetros se denominaron objetivos constitucionales mínimos. El objetivo constitucional mínimo tercero, relacionado con el derecho a la salud, tiene dos metas. De un lado, aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional que se ejecutan con las entidades territoriales[1]. De otro lado, formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu y eliminar la dependencia a las medidas de emergencia[2].
7. En curso del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, y ante la necesidad de evitar en el corto plazo muertes de niños y niñas Wayuu por desnutrición y causas asociadas, la Sala profirió el Auto 696 de 2022, a través del cual dictó una serie de medidas cautelares para proteger de manera urgente los derechos a la alimentación, el agua potable y la salud de esta población. Estas medidas, ordenó la Sala, debían integrarse en un Plan Provisional de Acción (el Plan).
8. En el Auto 1290 de 2023, esta Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento bajo de lo ordenado en el Auto 696 de 2022 y, en consecuencia, desaprobó el Plan remitido por el Gobierno nacional. Con respecto al derecho a la salud, la Sala encontró que se propusieron acciones concretas solo sobre seis de las diez medidas dictadas (i, vi, vii, viii, ix y x) y que estas, en su mayoría, no tuvieron en cuenta los parámetros técnicos establecidos en el auto[3].
9. Mediante el Auto 311 de 2024, la Sala Especial valoró nuevamente el cumplimiento del Auto 696 de 2022, así como los remedios judiciales dictados en el Auto 1290 de 2023. Luego de analizar lo presentado por las autoridades, estableció el cumplimiento medio de lo ordenado, aprobó parcialmente el Plan y dictó algunas órdenes para ajustarlo. En materia de salud, la Sala formuló algunas inquietudes sobre la estabilidad financiera de las acciones[4] y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) dar una respuesta precisa y detallada al respecto.
10. El 8 de abril de 2024, el magistrado sustanciador de la Sala Especial profirió un auto con el fin de recaudar pruebas entorno a las acciones urgentes e inmediatas, así como las de mediano y largo plazo, desarrolladas para la satisfacción del objetivo constitucional mínimo tercero[5]. En respuesta a esta providencia, el MSPS y la Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) allegaron varios informes con las acciones adelantadas al respecto.
11. En el curso del trámite de seguimiento, la Sala Especial ha recibido y recopilado información, sugerencias y conceptos técnicos sobre el derecho a la salud del pueblo Wayuu. Parte del conocimiento de la Sala sobre esta materia ha procedido, además, de diligencias judiciales celebradas para vigilar el estado de cumplimiento de la sentencia, como sesiones técnicas e inspecciones judiciales.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
12. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en esta Sala Especial. Por consiguiente, la Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento del fallo, incluidas las acciones adelantadas frente cada uno de los objetivos constitucionales mínimos.
Objeto y estructura de la decisión
13. Este auto tiene como fin valorar las acciones adelantadas por las autoridades obligadas en relación con el objetivo constitucional mínimo tercero, relacionado con el derecho a la salud de las niñas y los niños del pueblo Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira). Para ello, la estructura de la providencia estará dividida en cinco partes.
14. En la sección A, se describirá la situación jurídica y fáctica del derecho a la salud de la niñez Wayuu y el objetivo constitucional mínimo tercero. En la sección B, la Sala presentará las respuestas allegadas al respecto por las autoridades obligadas, así como algunas observaciones de autoridades indígenas y gremios médicos. El análisis y la valoración de las acciones adelantadas en cumplimiento del objetivo constitucional se realizará en la sección C. Finalmente, en la sección D, la Sala reseñará las medidas y remedios judiciales que dictará para avanzar en la garantía efectiva del derecho a la salud de las niñas y niños Wayuu, como de las familias y comunidades a las que pertenecen.
15. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala recuerda que la metodología para medir el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero se hará conforme a lo desarrollado en el Auto 480 de 2023 y a la luz de las metas trazadas por la Corte en relación con el objetivo constitucional mínimo tercero[6]. En los anexos a esta providencia se sintetizan las fases de la valoración y los niveles de cumplimiento[7].
16. Vale advertir que esta elección metodológica no conlleva que, en adelante y siempre que ello se justifique, la Sala de Seguimiento no pueda establecer otra forma de evaluar las órdenes de la sentencia y los autos de seguimiento, así como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores de supervisión. Por esta razón, la Sala Especial, como órgano de la Corte Constitucional, aplica una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las órdenes[8].
A. Situación jurídica y fáctica del objetivo constitucional mínimo tercero: el derecho a la salud de la niñez y el pueblo Wayuu
17. Esta sección tiene dos componentes. Primero, la Sala Especial describirá los principales elementos normativos que componen el objetivo constitucional mínimo tercero. Para ello, se retomará lo expresado en la sentencia y en el auto que dictó medidas cautelares. Luego, se abordarán algunas variables estadísticas en materia de salud sobre la niñez Wayuu y algunos elementos fácticos de esta situación a partir de lo descrito por la Corte en la sentencia, lo constado por la Sala Especial en las diligencias judiciales que se han realizado y la información técnica allegada al trámite de seguimiento.
Sobre el objetivo constitucional mínimo tercero
18. La Corte dispuso en la sentencia que la materialización efectiva del derecho a la salud, asociada al objetivo constitucional mínimo tercero, contempla dos aspectos básicos. Por un lado, aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes bajo la responsabilidad del Gobierno nacional que son ejecutadas junto con las entidades territoriales[9]. Por otro lado, formular e implementar una política de salud que le permita al Estado asegurar, en el medio y largo plazo, el goce efectivo del derecho a la salud al pueblo Wayuu y eliminar la dependencia a las medidas de urgencia[10].
19. En relación con el primer aspecto, la Corte sugirió que, para evitar en el corto plazo un mayor número de muertes de niños y niñas Wayuu, se debían adoptar medidas como las siguientes: aumentar el número de equipos extramurales y de brigadas de salud realizadas por las Empresas Sociales del Estado (ESE) de la región, aumentar el número de personas beneficiarias de los servicios de salud, mayor publicidad de la línea de atención para casos desnutrición, y diseñar formas de comunicación alternativas para quienes no tienen línea telefónica fija[11]. La Corte sostuvo que frente a esta clase de medidas deberá aplicarse la regla de no regresividad. En ese sentido, el Gobierno nacional, la administración departamental y los municipios concernidos deberán mantenerlas y no podrán ser disminuidas, a menos que se demuestre la garantía efectiva del derecho a la salud a la respectiva familia o comunidad[12].
20. En relación con el segundo aspecto, la Corte detectó que, a pesar de distintas EPS e IPS que hacen presencia en la región, varias indígenas, los servicios prestados no son oportunos y la atención extramural es esporádica, al igual que las actividades de promoción y prevención. Por eso, estableció que el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las autoridades legítimas de este pueblo indígena deben trabajar para establecer un modelo de salud que se adecúe a las realidades del territorio indígena y las zonas dispersas.
21. Entre las medidas sugeridas por la Corte para garantizar una solución estructural a las necesidades de salud de la población Wayuu se encuentra la adopción de un modelo especial de atención para La Guajira[13], la organización y consolidación de la red prestadora de servicios de salud en el departamento, el fortalecimiento de las actividades de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS o Supersalud) y el estudio de reformas legislativas para dotar a esta entidad de herramientas correctivas más efectivas que la multa[14].
22. Aunado a lo anterior, en el marco del seguimiento al fallo, la Sala profirió el Auto 696 de 2022, en el cual dictó medidas cautelares para la protección de los derechos de la niñez indígena. En materia de salud, se establecieron diez medidas, que se dividieron en tres grupos. En el primer grupo, identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu, se ordenó establecer: (i) el estado general de salud de todas y todos los menores que residen en los cuatro municipios objeto de la Sentencia T-302 de 2017; (ii) su pertenencia al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); (iii) la distancia a la que se encuentra el establecimiento de salud más cercano; (iv) la fecha de la última atención en salud; (v) el estado de su esquema de vacunación, y (vi) qué medidas de atención en salud requieren.
23. En el segundo grupo, aumento de cobertura de los planes de atención en salud, la Sala ordenó adoptar medidas para: (vii) aumentar los equipos extramurales y de las brigadas en salud realizadas, así como establecer otras formas de comunicaciones para quienes no cuentan con línea telefónica para reportar problemas de salud de las niñas, niños y adolescentes; (viii) aumentar el número de familias atendidas, y (ix) mejorar la oportunidad de los servicios de salud prestados a la población indígena, para lo cual será necesario establecer indicadores de goce efectivo de derechos (IGED). Por último, sobre la tercera materia, enfoque diferencial, se ordenó (x) considerar los avances en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en material de salud.
24. Así las cosas, la garantía del derecho a la salud de los niños y las niñas Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en el marco de la sentencia y los autos de seguimiento, está compuesto por dos clases de medidas que, a pesar de sus horizontes temporales distintos, están interrelacionadas y responden a la meta de evitar más muertes por desnutrición y causas asociadas. Por un lado, las medidas de inmediato y corto plazo, caracterizadas por ser urgentes y cautelares. En ellas se agrupan las dictadas en la sentencia para aumentar las acciones a cargo del Gobierno nacional que son ejecutadas con las entidades territoriales y las dictadas en el Auto 696 de 2022. Por otro lado, las de mediano y largo plazo, dirigidas a eliminar la dependencia a las medidas urgentes y a resolver de fondo los problemas de salud de la región. En esta clase de medidas resaltan aquellas que buscan formular e implementar una política de salud que asegure, desde lo estructural, el goce efectivo del derecho a la salud al pueblo Wayuu.
Situación del derecho a la salud de la niñez Wayuu
25. A pesar de la disminución de las cifras de notificaciones de muertes en menores de 5 años por desnutrición (DNT), enfermedad diarreica aguda (EDA) e infección respiratoria aguda (IRA) para la semana epidemiológica 42 de este año (86 muertes) comparada con la de 2023 (112 muertes)[15], la situación de salud en La Guajira sigue siendo grave para la población infantil Wayuu que habita los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. De acuerdo con el Boletín Epidemiológico Semanal (BES) 42 del departamento de La Guajira, en lo corrido del 2024 se han reportado 32 muertes probables y confirmadas por DNT aguda, 29 por IRA y 25 por EDA[16]. Del total de muertes por dichos eventos, el municipio con mayor número de muertes notificadas fue Uribia con 31 casos, seguido por Riohacha con 17, Manaure con 13 y Maicao con 11[17].
26. Las estadísticas de ese boletín indican que, de los 2394 casos de DNT aguda, moderada y severa en población menor de 5 años, Uribia reportó 754 casos (31,5%), seguido por Riohacha con 697 casos (29,1%), Maicao con 372 (15,5%) y Manaure con 363 (15,2%). Las características sociodemográficas de los niños y las niñas muestran, a su vez, que la mayoría de los casos reportados se presentan en edades comprendidas entre 1 y 4 años (74%), en zonas rurales (64%) y entre las comunidades indígenas (78%).
27. Las estadísticas en relación con la mortalidad materna y la mortalidad perinatal y neonatal tardía son también graves en los municipios objeto de seguimiento. De los 17 casos de mortalidad materna temprana en La Guajira hasta la semana epidemiológica 40, 6 se presentaron en Maicao, 4 en Riohacha, 4 en Uribia, y 2 en Manaure[18]. Por su lado, de los 227 casos de mortalidad perinatal y neonatal tardía, 63 se presentaron en Maicao (27,75%), 62 en Riohacha (27,31%), 46 en Uribia (20,26%) y 24 en Manaure (10,57%)[19].
28. Los datos del BES del país para la semana 42 revelan, a su tiempo, la profunda diferencia en las tasas de muertes en menores de 5 años por IRA, EDA y DNT entre La Guajira y el nivel nacional. La siguiente tabla muestra las distintas cifras teniendo como base los años 2023 y 2024:
|
Entidad |
Tasa a SE 42 de 2023 |
Tasa a SE 42 de 2024 |
||||
|
DNT |
IRA |
EDA |
DNT |
IRA |
EDA |
|
|
La Guajira |
49,77 |
36,19 |
19,00 |
28,29 |
13,69 |
19,17 |
|
Nación |
6,86 |
8,54 |
2,65 |
3,81 |
5,00 |
2,61 |
Tabla 1. Tasa por IRA, EDA y DNT a nivel nacional y en La Guajira para la SE 42.
Fuente: BES 42 del INS[20] (elaboración propia de la Sala).
29. Los números anteriores reflejan que la DNT, la EDA y la IRA siguen siendo graves problemas para la salud y el bienestar de las niñas y los niños Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia; municipios donde se presentan, además, las cifras más altas en mortalidad materna, perinatal y neonatal. Los datos reflejan también la profunda brecha que separa las muertes por estos eventos en La Guajira y el país.
30. Las causas asociadas a esta situación inconstitucional, según lo establecido por la Corte en la sentencia, son varias y van del orden nacional al territorial: centros de salud en pobres condiciones y de difícil acceso; ausencia de un sistema de salud indígena integrado al régimen ordinario estatal; falta de alimentos balanceados y culturalmente adecuados, así como de agua potable en cantidad y calidad suficiente; problemas administrativos en el uso, destinación y control de los recursos del sector, y prácticas inconstitucionales como la negación del servicio por falta de afiliación a una EPS o por la afiliación de integrantes de una misma familias a distintas EPS[21].
31. En el marco de las labores de seguimiento a la sentencia, se ha constatado que el diagnóstico de la Corte sobre las causas asociadas a las altas cifras de muertes de niños y niñas indígenas parece ser una constante en la región. A continuación, se enuncian varios ejemplos que respaldan esta afirmación.
32. Durante la inspección judicial realizada en varias rancherías de Uribia y Manaure el 24 de septiembre de 2021[22], el perito experto en salud designado por la Sala[23] encontró barreras para la prestación de los servicios de sanidad y varias manifestaciones de alteraciones en la salud de menores [24].
33. Con respecto a las barreras, señaló problemas en las acciones de planeación y focalización de las acciones de prevención de la enfermedad, que impiden cubrir a todos los grupos y sectores de la población, especialmente a los niños y las niñas Wayuu; problemas en la rectoría, el seguimiento y la capacidad operativa por parte de las secretarías de salud de Manaure y Uribia, así como falta de concurrencia por parte de la secretaría de salud departamental; ausencia de un modelo de atención adecuado a las particularidades de la población y el territorio Wayuu, lo que implica tener una evaluación formal sobre la efectividad de las acciones, su cobertura y los sistemas de información en salud disponibles, y falta de vínculos con otros sectores gubernamentales y comunitarios para responder a los determinantes sociales de la salud de la población indígena[25].
34. Sobre las manifestaciones de alteraciones en la salud, el perito encontró la presencia de tres de los cinco signos más comunes de desnutrición en menores de cinco años: (i) emaciación o adelgazamiento visible, (ii) lesiones dermatológicas y (iii) lesiones en cabello. A lo anterior, añadió la falta de actividades regulares orientadas a la desparasitación intestinal de las niñas y los niños[26].
35. Este experto resaltó que, desde la perspectiva de los determinantes intermedios de la salud, es importante contar con acceso a agua potable como un elemento fundamental para garantizar un adecuado estado de salud a nivel individual y poblacional; revisar el tipo de instalaciones en las que se adelantan las actividades de manipulación y preparación de alimentos de los programas de atención escolar, y considerar la accesibilidad geográfica de los servicios de salud en la región[27].
36. Las apreciaciones técnicas del perito, así como la información aportada en materia de salud por las autoridades responsables, los órganos de control, los entes vinculados y las organizaciones de la sociedad civil que acompañan la implementación de la sentencia, le sirvieron a la Sala para proferir el Auto 696 de 2020[28].
37. En este auto, vale resaltar, la Sala encontró un conjunto de obstáculos institucionales que impiden lograr los objetivos fijados en el fallo en materia de salud y frente a los cuales se debe actuar de manera pronta. De un lado, la Sala observó que parte de las medidas adoptadas por las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia no se han mantenido en el tiempo, no responden de forma adecuada al contexto geográfico ni a la distancia que divide a las rancherías y los cascos urbanos de los municipios, donde se ubican los centros de salud de mayor complejidad, así como tampoco atienden los obstáculos que existen en materia de comunicación para las comunidades indígenas[29].
38. La Sala encontró, de otro lado, que no existe una política pública específica en materia de salud para La Guajira que considere la dispersión del pueblo Wayuu y sus necesidades culturales, territoriales, socioeconómicas y epidemiológicas, y que el Sistema de Salud Propio e Intercultural (SISPI), luego de más de tres años desde que se notificó la sentencia, se encontraba en proceso de estructuración. Esta situación le llevó a concluir que, a pesar de que se han adoptado múltiples iniciativas, estas no pueden calificarse como suficientes y adecuadas para atender la situación de la niñez indígena.
39. Posteriormente, en el curso de la inspección judicial realizada del 17 al 21 de abril de 2023 en zonas rurales de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia[30], la Sala Especial de Seguimiento encontró que la situación distaba de claras mejorías y que eran necesarios compromisos precisos para proteger en el menor tiempo posible los derechos de los niños y niñas y las comunidades a las que pertenecen.
40. En algunas rancherías la Sala Especial encontró menores en posible estado de desnutrición, por lo cual se emitió la orden de atenderles e informar las acciones adelantadas al respecto. La Sala evidenció, a su vez, que las condiciones de algunos centros de salud impedían garantizar los componentes de accesibilidad, disponibilidad, calidad y aceptabilidad del servicio y que las comunidades rurales requerían atención médica especializada y evitar largos desplazamientos a los centros de salud. Ante esto, las autoridades responsables se comprometieron a activar y aumentar la frecuencia de los equipos de atención extramural, gestionar la readecuación de los puestos de salud y crear centros de atención primaria, recuperación nutricional y hospitales en la región[31].
41. Luego de la inspección, el perito de salud designado para acompañar la diligencia[32] presentó un informe en el que recomendó por la situación compleja y multicausal que afecta la salud y el bienestar de los niños y niñas de la región: (i) fortalecer los servicios de atención primaria de salud, lo que conlleva ampliar la infraestructura de atención primaria para brindar servicios médicos accesibles a todas las comunidades; (ii) implementar programas integrales de atención prenatal y materna para garantizar un embarazo saludable y un parto seguro; (iii) fomentar la lactancia materna mediante campañas de concienciación y apoyo a las madres para promover esta práctica; (iv) abordar la desnutrición y la inseguridad alimentaria mediante programas de alimentación complementaria culturalmente apropiada y adaptados a las necesidades de la población infantil; (v) garantizar un programa de vacunación completo y accesible y de prevención de enfermedades transmitidas por vectores; (vi) mejorar el acceso a agua potable segura y saneamiento adecuado; (vii) implementar programas educativos en salud y promoción de estilos de vida saludables; (viii) invertir en servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes; (ix) establecer un sistema de investigación y monitoreo para evaluar la efectividad de las intervenciones y detectar problemas emergentes en la salud infantil en La Guajira, e (x) involucrar activamente a las comunidades locales en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud infantil[33].
42. Lo constatado por la Sala a través de las inspecciones judiciales, como lo sugerido por los expertos técnicos de salud convocados para estas diligencias, permite ver, entonces, que el contexto actual en materia de salud de la niñez Wayuu no difiere sustancialmente a lo descrito por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017.
B. Respuestas e información allegada en el marco del seguimiento al objetivo constitucional mínimo tercero
43. En materia de salud, la Sala Especial ha recibido información por parte del MSPS[34] y la Consejería[35] sobre las acciones adelantadas al respecto; asimismo, ha recibido información de algunas organizaciones de la sociedad civil sobre la garantía efectiva de este derecho en la región. La Sala abordará, primeramente, la respuesta de las entidades obligadas y, luego, la información remitida por los terceros.
Respuestas allegadas por las autoridades obligadas
44. A través de un auto de 8 de abril de 2024, el magistrado sustanciador de la Sala Especial le ordenó a la Consejería, como coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), allegar información sobre los avances y resultados de las ochos acciones sobre el derecho a la salud dispuestas en el Plan parcialmente aprobado en el Auto 311 de 2024. Asimismo, le exigió explicar de qué manera la Resolución 654 del MSPS se ajusta o responde a los ordenado en los Auto 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024, así como a los lineamientos metodológicos y constitucionales planteados en el Auto 480 de 2023. Finalmente, le ordenó remitir las políticas planteadas e implementadas en La Guajira para asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu y que trascienden las medidas de emergencia propuestas en el Plan.
45. La Sala estipuló que la respuesta de la Consejería debía contener información sobre: (i) la aplicación del artículo 30 de la Ley 1238 de 2011[36] o la adopción de un modelo de salud particular para La Guajira; (ii) las acciones que se han emprendido desde que la Gobernación de La Guajira reasumió la competencia para prestar el servicio de salud; (iii) las actividades de inspección, vigilancia y control adelantadas por la Supersalud en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, así como las acciones dirigidas a fortalecer sus herramientas correctivas, y (v) los resultados en algunos indicadores en atención en salud, como cobertura de población, desempeño en actividad de promoción y prevención, vacunación, atención de enfermedades crónicas, embarazos, tasas de mortalidad infantil e incidencia de enfermedades respiratorias.
46. La respuesta allegada, sostuvo el magistrado sustanciador, debía seguir los lineamientos establecidos en el literal D del Auto 480 de 2023, especialmente, en cuanto a brevedad y precisión, y allegarse a la Sala en el término de un mes a partir de la notificación de la providencia.
47. En un primer momento, el MSPS radicó dos documentos sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la sentencia para la garantía del derecho a la salud en La Guajira. Por un lado, remitió la Resolución 739 de 2024, a través de la cual se efectuó una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la catera, del rubro Apoyo a Programas de Desarrollo de la Ley 100 de 1993, para financiar el despliegue de equipos interdisciplinarios dirigidos a atender la población Wayuu de los municipios de Uribia, Manaure, Maicao y Riohacha[37]. Según se expone en la parte motiva de este acto administrativo, el ministerio recibió de parte de las empresas sociales del Estado (ESE) que operan en dichos municipios propuestas técnicas para la asignación de recursos, con el fin de garantizar la continuidad de los equipos interdisciplinarios en salud durante el 2024[38].
48. En la resolución, el MSPS resolvió asignar recursos por un total de $31.443.307.515, distribuidos de la siguiente forma
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ESE receptora y/o beneficiaria |
Valor total de los recursos asignados |
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Hospital Nuestra Señora de los Remedios (Riohacha) |
$6.262.853.984 |
|
Hospital Armando Pabón López (Manaure) |
$5.136.967.611 |
|
Hospital San José de Maicao (Maicao) |
$8.812.985.920. |
|
Hospital Nuestra Señora del Perpetuo Socorro (Uribia) |
$3.478.500.000 |
|
Hospital de Nazareth (Uribia) |
$7.752.000.000 |
Tabla 2. ESE y recursos asignados de acuerdo con la Resolución 739 de 2024.
49. Asimismo, el MSPS remitió la Resolución 763 de 2024, por medio de la cual se asignaron recursos, provenientes del mismo presupuesto y rubro, para la cofinanciación de proyectos de transporte asistencial en varios municipios del país. Para el ESE Hospital San José de Maicao, y según se señala en el documento allegado, con el fin de garantizar el cumplimiento de la sentencia y el derecho a la salud, se asignaron los siguientes recursos:
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Tipo de transporte |
Cantidad |
Valor asignado |
|
Ambulancias básicas terrestres |
2 |
$706.756.186 |
|
Ambulancia medicalizada terrestre |
1 |
$440.068.645 |
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Vehículos de transporte extramural |
4 |
$957.600.000 |
Tabla 3. Recursos asignados a la ESE Hospital San José de Maicao de acuerdo con la Resolución 763 de 2024.
50. Luego, la Consejería allegó a la Sala Especial un documento con información sobre las acciones adelantadas frente al objetivo constitucional mínimo tercero, sobre el cual posteriormente la Sala solicitó acceso a algunos de los enlaces adjuntos[39]. A continuación, se resume la respuesta allegada siguiendo cada uno de los numerales dispuestos en ella.
51. Primero, la Consejería adjuntó una matriz diligenciada por el MSPS con los avances de las acciones implementadas en el marco del Plan de Acción Integrado y Unificado, que se formuló en respuesta a los autos 1290 de 2023 y 311 de 2024. Esta matriz contiene datos cuantitativos, cualitativos y anexos técnicos sobre las acciones, los cuales se sintetizan en el anexo de este auto.
52. Segundo, con respecto a la Resolución 654 de 2023, la Consejería sostuvo que se adoptó en respuesta al Auto 696 de 2022, pero que, en vista de que el Plan Provisional de Acción no fue aprobado en el Auto 1290 de 2023, este acto administrativo perdió ejecutoriedad a la luz del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011. Paralelamente, señaló que esta resolución no se ajusta a lo contemplado en los autos 480 y 1290 de 2023 ni al 311 de 2024, debido a factores temporales posteriores a la expedición del acto administrativo, así como al proceso de diálogo genuino y concertación adelantado desde el 10 hasta el 28 de agosto de 2023, en el que se llegó a acuerdos con las autoridades tradicionales respecto a las acciones de las diferentes entidades del sector salud a nivel nacional, departamental y municipales.
53. Tercero, en relación con las políticas planteadas e implementadas en La Guajira para asegurar en el mediano y largo plazo el derecho a la salud de la niñez Wayuu y que trasciendan las medidas de emergencia propuestas en el Plan, la Consejería sostuvo que el MSPS elevó solicitudes de información al respecto a los entes territoriales ya que en los planes de desarrollo de estas entidades se enmarca el seguimiento a las políticas públicas existentes y la creación de programas y políticas nuevas que respondan las necesidades identificadas en el territorio. A estas solicitudes respondieron, según lo aportado en la respuesta, la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Manaure, Maicao y Riohacha.
54. Paralelamente, el MSPS consultó al área de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones (ROASRP), que respondió que, a través de la Resolución 2811 de 2022, se adoptaron medidas para La Guajira orientadas a caracterizar la población Wayuu, eliminar la autorización de los servicios de salud priorizados para este pueblo y establecer la gestión que deben adelantar las EPS y los prestadores de salud sobre la materia. Asimismo, la Consejería aportó un informe sobre el despliegue de equipos interdisciplinarios en salud con corte a 30 de abril de 2024, enmarcado bajo la Resolución 2285 de 2023[40].
55. Cuarto, en relación con la aplicación del artículo 30 de Ley 1438 de 2011 sobre el acceso a la salud en zonas rurales dispersas o la adopción de un modelo de salud particular para la Guajira, el área de ROASRP, aunque no hizo referencia explícita a la aplicación de dicha norma, sostuvo varios puntos. De un lado, el régimen subsidiado de salud cubre a la población más pobre y vulnerable del país en las áreas rural y urbana, entre los que se incluye a grupos especiales como madres gestantes y en periodo de lactancia, menores de un año o en situación irregular, personas en situación de discapacidad, comunidades indígenas, entre otros. El listado censal es el instrumento para la identificación de poblaciones especiales que deben estar afiliadas a este régimen[41].
56. Frente al aseguramiento de las y los recién nacidos y menores de edad, las reglas de afiliación se encuentran compiladas en el Decreto 780 de 2016 y están orientadas de acuerdo con las medidas de protección desarrolladas por la Corte Constitucional. Se resaltó, en ese sentido, que el desarrollo normativo y técnico está dirigido a que esta población acceda al régimen subsidiado y a los servicios del plan de beneficios en salud; no obstante, es responsabilidad de las entidades territoriales la operación adecuada de este régimen en virtud de la competencia descentralizada del sistema de salud.
57. Bajo lo anterior, los municipios, distritos y departamentos tienen funciones específicas en la identificación y afiliación de las y los recién nacidos y menores de edad, y frente a la inversión, contratación y seguimiento de la ejecución de los recursos que financian el régimen subsidiado. A la par de estas funciones, el MSPS instruye, promueve y asiste técnicamente a las entidades territoriales en la afiliación de este grupo poblacional mediante distintas actuaciones administrativas dirigidas a la garantía y protección del derecho a la salud.
58. En este punto, se resaltaron también incrementos diferenciales respecto a la Unidad de Pago por Capitación aplicables a la población de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia como mecanismo para mejorar el acceso de la población Wayuu a los servicios de salud en las zonas rurales dispersas. Por ejemplo, en la Unidad de Pago por Capitación para EPSI (incremento del 4,81% al valor fijado para el régimen subsidiado); la Unidad de Pago por Capitación para zona especial por dispersión geográfica para EPSI (prima adicional por dispersión geográfica del 11,47% sobre el valor fijado para las EPSI en municipios como Manaure, Maicao y Uribia), y Unidad de Pago por Capitación en ciudades para EPSI (prima adicional del 15% sobre el valor fijado para las EPSI en ciudades como Riohacha).
59. En relación con las acciones que se han emprendido desde que el Departamento de La Guajira reasumió la competencia para la prestación del servicio de salud, se indicó que la gobernación suscribió un contrato con el consorcio Achajamaya Wayuu por un valor de $30.590.987.718, con un plazo de 28 meses a partir del 1° de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, con el fin de apoyar las acciones de identificación y gestión del riesgo para la promoción de la salud y la nutrición en las zonas rurales y rurales dispersa de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
60. Sobre las acciones de inspección, vigilancia y control adelantadas en la región se presentaron varias respuestas. De un lado, la Consejería anexó un informe de la Supersalud sobre las actividades realizadas en el marco de la sentencia. En ese documento se menciona: la Circular Externa 2023151000000015-5 de 2023, a través de la cual se impartieron instrucciones a distintos actores del sistema de salud para garantizar el derecho a la salud de los habitantes de La Guajira con enfoque intercultural y diferencial; la puesta en operación de la Dirección Regional Caribe con sede en Riohacha en marzo de 2023; jornadas de capacitación y divulgación virtuales y presenciales en distintas zonas de La Guajira, incluido Riohacha, Manaure y Uribia (Nazareth); atención al usuario frente a reclamos por indebida prestación del servicio de salud en casos de desnutrición, por grupo étnico, por edad y por entidad vigilada; órdenes de inmediato cumplimiento al departamento, los municipios concernidos y las entidades de aseguramiento en salud; medidas cautelares; participación en espacio intersectoriales; auditoría a sujetos vigilados (entidades territoriales, prestadores de servicios de salud y entidades de aseguramiento en salud); planes de mejoramiento; mesas de trabajo, y traslado a investigaciones administrativas.
61. La Consejería enunció, también, una serie de actividades que se han desarrollado desde la Secretaría de Salud de La Guajira. Entre estas se resaltaron las mesas de trabajo con los diferentes actores del sistema que operan en la región para analizar las acciones ejecutadas desde el área de Vigilancia en Salud Pública, y la articulación para el reporte de información en eventos de DNT, IRA, EDA y morbimortalidad materna bajo dimensiones como seguridad alimentaria y nutricional; sexualidad, derechos sexuales y reproductivos, y vida saludable y enfermedades transmisibles.
62. Junto con las anteriores actividades, se enlistaron otras realizadas por la Gobernación de La Guajira durante el primer trimestre de 2024. A saber:
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1 |
Seguimiento a las acciones de afiliación desplegadas en los cuatro municipios del departamento de La Guajira, centrado en la población menor de cinco años, especialmente recién nacidos y niños diagnosticados con desnutrición. Se alcanzó un acumulado de 2.526 menores afiliados, con un avance del 99,44%. Quedan por afiliar 14 menores. Ocho menores extranjeros no pudieron ser asegurados debido a la falta de documentos legales vigentes, aunque recibieron seguimiento y atención para su recuperación. |
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2 |
Durante el primer trimestre de 2024, se regularon 25 pacientes, el 96% de los cuales eran migrantes. De estas regulaciones, 20 fueron efectivas, lo que representa el 80% del total en los municipios bajo la Sentencia T-302 de 2017. Por su parte, tres regulaciones fueron canceladas por alta médica y dos por retiro voluntario. Uribia presentó el mayor número de regulaciones, con 15 usuarios, seguido de Maicao con 7 y Riohacha con 2. De esta población, se reportaron 3 casos de DNT en menores de cinco años por parte de las IPS. |
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3 |
Acciones articuladas con las Direcciones Territoriales de Salud (DTS), IPS, EPS y el Ministerio de Salud para fortalecer la implementación de la Ruta Materno Perinatal. Esto incluyó el seguimiento al plan de aceleración para la reducción de la mortalidad materna, con cumplimiento al 100% de las reuniones programadas por el Ministerio. |
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4 |
Asistencia técnica y seguimiento sobre la prevención, manejo y control de las IRA y EDA en los cuatro municipios accionados y otros del departamento. |
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5 |
Desde el área de Vigilancia en Salud Pública, se realizaron dos salas de análisis del riesgo, abordando temas como la desnutrición aguda moderada y severa. También se completó el 10% de las unidades de análisis de mortalidades evitables, incluyendo dos casos de mortalidad por desnutrición. |
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6 |
Búsquedas activas institucionales (BAI) de DNT aguda en menores de cinco años en las IPS del departamento. |
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7 |
Fortalecimiento de las capacidades básicas de las entidades territoriales municipales mediante la socialización de protocolos de vigilancia epidemiológica, acorde al perfil y aumento de eventos a nivel nacional, de acuerdo con los lineamientos para 2024. |
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8 |
Hasta marzo de 2024, se reportaron 134.212 personas vacunadas con un total de 256.299 dosis aplicadas. La cobertura de vacunación en población menor de un año alcanzó el 21% con el biológico trazador de BCG[42]. Los municipios de Maicao y Uribia alcanzaron el porcentaje establecido, igual o superior al 24,99%. |
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9 |
Asistencia técnica para verificar las condiciones básicas para la prestación del servicio de vacunación y acompañamiento para asegurar la calidad del dato y cumplimiento de las metas programadas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI), conforme con la Circular 044 de 2013. También se realizó acompañamiento a las IPS para cumplir las metas del PAI. |
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10 |
Articulación con el área de Vigilancia en Salud Pública para desarrollar acciones en caso de sospechas de enfermedades inmunoprevenibles, intensificando la búsqueda activa comunitaria y de susceptibles en los cuatro municipios. |
Tabla 4. Actividades de la Gobernación de La Guajira realizadas en el primer semestre de 2024.
63. Desde el municipio de Riohacha, la Consejería reportó que se adelantaron mesas de trabajo los viernes de cada semana con los distintos actores del sistema de salud que operan en el territorio para analizar las acciones ejecutadas desde Vigilancia en Salud Pública y en relación con casos de DNT, personas en estado de gestación y PAI. A su vez, se relacionaron las siguientes actividades realizadas en el primer trimestre de 2024:
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1 |
Se llevaron a cabo acciones conjuntas con las DTS, IPS, EPS y el MSPS para fortalecer la implementación de la Ruta Materno Perinatal, con seguimiento estricto semanal a los compromisos del plan de reducción de mortalidad materna y cumplimiento del 100% de las reuniones programadas por el ministerio. |
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2 |
Asistencia técnica y seguimiento al programa de prevención, manejo y control de IRA y EDA, en coordinación con la Secretaría de Salud de La Guajira. |
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3 |
En colaboración con el área de Vigilancia en Salud Pública del departamento, se realizaron dos salas de análisis del riesgo enfocadas en DNT aguda, moderada y severa y se completó el 10% de las unidades de análisis de mortalidades evitables, incluyendo 2 casos de mortalidad por desnutrición. |
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4 |
BAI de casos de desnutrición aguda en menores de un año en los centros de recuperación nutricional. |
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5 |
A marzo de 2024, el municipio reportó 17.143 niños y niñas vacunados, logrando una cobertura del 25% en vacunación de alto riesgo para menores de un año con la vacuna BCG, así como en otras vacunas esenciales como pentavalente; triple viral; difteria, tos ferina y tétanos (DPT), e inactivada contra la poliomielitis (VIP). |
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6 |
Asistencia técnica para verificar las condiciones del servicio de vacunación, asegurando la calidad de los datos y el sostenimiento del sistema nominal, conforme a la Circular 044 de 2013. También se realizó acompañamiento a las IPS para cumplir las metas del PAI. |
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7 |
Se articuló con el área de Vigilancia en Salud Pública del departamento para desarrollar acciones según el protocolo en casos sospechosos de enfermedades inmunoprevenibles, intensificando la búsqueda activa comunitaria y de susceptibles en vacunación en Riohacha. |
Tabla 5. Actividades realizadas por la Alcaldía de Riohacha en el primer trimestre de 2024.
64. Por último, en relación con los resultados en algunos indicadores de atención en salud propuestos en la sentencia y solicitados en el auto de pruebas de 8 de abril de 2024, la Consejería reportó lo siguiente:
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Indicador |
Reporte |
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Atención en salud |
Los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, con corte al 30 de abril de 2024, reportan que se atendieron un total de 1.315 personas entre enero y marzo de 2024, lo que equivale al 0,18% de la población proyectada para estos municipios según el DANE. Riohacha registró 1.054 personas atendidas (0,47% de su población), Maicao 185 personas (0,09%), Manaure 36 personas (0,04%) y Uribia 39 personas (0,02%). |
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Mortalidad materna[43] |
A la SE 16, en La Guajira el pico en 2021 fue de 17 casos de mortalidad materna, que se redujo a 4 casos en 2024. En los municipios priorizados, Riohacha, Manaure, Uribia y Maicao, los picos se presentaron en 2019 y 2022, con 11 y 10 casos respectivamente, pero para 2024 también se redujeron a 4 casos. |
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Vacunación |
Se enunció que para 2024 las coberturas de vacunación con biológicos trazadores deben alcanzar el 95%. En el anexo que soporta la respuesta se adjuntó el siguiente gráfico que relaciona la cobertura de 2023 con las proyecciones a marzo de 2024.
La siguiente tabla muestra, a su vez, el número de niños y niñas vacunados por biológicos trazadores para marzo de 2024:
Se indicó que sigue el Plan de Intensificación de Vacunación del MSPS y la Secretaría de Salud de La Guajira, orientado con enfoque cultural y étnico, reconociendo que el 96% de los afiliados son Wayuu. Sin embargo, las EPS han presentado dificultades para cumplir con la vacunación extramural, principalmente por falta de contratación efectiva y dificultades logísticas. Por las dificultades señaladas, se han hecho solicitudes a las EPS, en el marco de las mesas de trabajo, para garantizar equipos de vacunación con logística adecuada y asegurar el registro de dosis en el sistema PAIWEB, conforme a la Circular 044 de 2013[44].
Se han fortalecido las alianzas intersectoriales entre el MSPS y la Secretaría de Salud de La Guajira, así como con entidades como el ICBF y la Registraduría Nacional del Estado Civil, para evacuar la respuesta en los territorios de manera más integral y coordinada.
Entre enero y marzo se llevó a cabo una jornada de vacunación dentro del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) con el apoyo de las secretarías de salud municipales. El objetivo fue generar capacidades para el despliegue de equipos extramurales. Los equipos de vacunación trabajaron bajo la metodología de microplanificación, adaptando estrategias intra y extramurales según la dinámica de cada municipio, etnia y previa concertación con líderes indígenas, sociales y comunitarios. La oficina de coordinación del PAI departamental, junto con las EPS y la red prestadora de servicios, lideró la planificación, que se cumplió en su mayoría, aunque hubo ajustes a partir de las condiciones del territorio.
En lo siguiente se presenta el informe de los biológicos trazadores aplicados según distintos grupos de edad:
Biológicos trazadores para niños y niñas menores a un año: · BCG recién nacidos: o Maicao y Uribia alcanzaron ≥95%. o Riohacha tuvo una cobertura de 82.8%. o Manaure presentó una cobertura 51.2%. Se resaltó que Riohacha, Maicao y Uribia presentan el mayor número de niños y niñas recién nacidos de los 15 municipios de La Guajira.
· Pentavalente 3: o Maicao: 97.2%. o Uribia: 95.6%. o Riohacha: 93.6%. o Manaure: 68.8%. Se indicó que, a la fecha, no se presentaron eventos epidemiológicos relevantes que desencadenaran brotes masivos por enfermedades prevenibles por vacuna.
Biológicos trazadores para niños y niñas de un año: · Triple Viral (12 meses): o Uribia superó el 100% con 105.2%. o Maicao alcanzó 95.2%. o Riohacha obtuvo 91.2%. o Manaure tuvo 74.4%.
Biológicos trazadores para niños y niñas mayores a un año: · Triple Viral (refuerzo a los 18 meses): o Uribia: 89.6%. o Riohacha: 80%. o Maicao: 77.64%. o Manaure: 38.1%. En relación con los refuerzos, se destacaron problemas en la administración de la segunda dosis debido al cambio de edad de aplicación, requiriendo un mayor seguimiento para completar los esquemas. |
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Atención de enfermedades crónicas no transmisibles (ENT) entre otras[45] |
Se indicó que las ENT son una de las principales causas de mortalidad general, especialmente, las enfermedades cardiovasculares y las neoplasias.
En relación con las neoplasias (cáncer), en 2022 fueron una causa importante de mortalidad en La Guajira, con una tasa de mortalidad prematura de 70,7 por cada 100,000 habitantes. En relación con menores de 18 años, en el departamento se reportaron 5 casos de leucemia linfoide aguda en los municipios de Riohacha, Maicao, San Juan del Cesar y Uribia. La oportunidad de inicio de tratamiento en estos casos fue de 34,8 días en promedio, con Riohacha como uno de los municipios con tiempos más prolongados para el acceso al tratamiento.
Entre 2015 y 2022, las principales causas de morbilidad bucal incluyeron caries en la dentina, gingivitis aguda y pulpitis. En 2022, solo el 20,27% de la población del departamento recibió educación en salud bucal. Por otro lado, la aplicación de sellantes en menores de 3 a 15 años fue del 32,38% en La Guajira, con Manaure entre los municipios con menor cobertura. La aplicación de flúor en barniz cubrió al 43,81% de los menores de 1 a 17 años.
Finalmente, en términos de cuidados paliativos, en 2021, La Guajira contaba con 9 servicios de cuidados paliativos intramurales y 1 domiciliario, aunque no se disponía de farmacias operativas 24 horas para la dispensación de opioides. Se indica que, en 2021, el 29% de los adultos y el 39% de los menores de 18 años que fallecieron en el departamento requerían cuidados paliativos.
Por otro lado, como parte de la Ruta Integral de Atención de Promoción y Mantenimiento de la Salud, se realizaron asistencias técnicas a los actores del sistema, como las Entidades Administradores de Planes de Beneficios (EAPB) para la sensibilización y socialización de las estrategias de gestión del riesgo en enfermedades crónicas no transmisibles (ENT), enfermedades huérfanas y autoinmunes, incluyendo la salud bucal, visual y auditiva.
El acompañamiento a las entidades territoriales en la elaboración de sus planes de desarrollo y territoriales de salud ha sido clave para priorizar problemas locales a partir de un diagnóstico de situación en salud, promoviendo una planificación con enfoque familiar y comunitario adaptada a las particularidades regionales. Un ejemplo es el documento sobre la situación de las ENT en La Guajira, que incluye datos de mortalidad, prevalencia y principales indicadores de gestión del riesgo.
Frente al incremento de la incidencia y mortalidad por cáncer en el país y en La Guajira, se implementó un plan de choque dirigido a la atención integral de los cánceres de mama, cuello uterino, colon y recto, próstata, gástrico y cáncer infantil. Este plan, desarrollado en conjunto con el Instituto Nacional de Cancerología, incluye cinco componentes: organización de la red de servicios, fortalecimiento del talento humano, aseguramiento de la calidad, estrategias de información, educación y comunicación, y un sistema de seguimiento y monitoreo. Estos esfuerzos buscan mejorar la detección temprana, tratamiento integral y oportuno en el territorio. |
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Tasas de mortalidad infantil e incidencia de enfermedades respiratorias |
Al comparar la tasa de mortalidad infantil en La Guajira con la tasa nacional, el departamento presenta una tasa superior de manera constante entre 2017 y 2023, alcanzando los picos más altos en 2019 y 2022. En 2019, la tasa fue 2,07 veces mayor que la nacional, mientras que en 2022 fue 1,89 veces superior. En los cuatro municipios accionados se observa una tendencia a la baja en 2023, excepto en Manaure, donde se presenta un aumento preliminar del 13,9%; en Riohacha, Maicao y Uribia muestran reducciones del 26,4%, 26,5% y 10,6%, respectivamente[46].
En cuanto a las tasas de notificación por IRA en consulta externa, Riohacha registró la tasa más alta tanto en 2023 como en 2024 (hasta la semana epidemiológica 16), superando la tasa departamental de 6759,6 por cada 100.000 habitantes, con una tasa de 10471,7. Así también lo hace Uribia (8678,4) y Maicao (8327,1). En relación con las tasas de notificación por IRA en hospitalización, Maicao registró la más alta en 2024 (hasta la semana epidemiológica 16). Por su parte, Riohacha y Uribia mantuvieron tasas relativamente estables durante 2023 y 2024, con valores de 196,8 y 193,2 para Riohacha, y 207 y 188,2 para Uribia, respectivamente. Por el contrario, Manaure experimentó un aumento, pasando de 0 en 2023 a 56,8 en 2024. |
Tabla 6. Reporte de indicadores presentados por la Consejería Presidencial para las Regiones.
65. La respuesta de la Consejería finalizó señalando que el trabajo interinstitucional ha buscado dar cumplimiento a la sentencia, pero se requiere continuar con estas labores para superar el ECI. Actualmente, el MSPS se encuentra en proceso de construir e implementar el Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud (SI-APS), el cual se integra en la bodega de datos SISPRO y recoge información oficial de distintas fuentes para establecer planes de cuidado individual, familiar y comunitario, así como para monitorear aspectos técnicos y financieros de la implementación del nuevo modelo preventivo y predictivo en salud. Este sistema proporciona elementos de decisión y orientación en salud pública a los actores involucrados en el despliegue del modelo basado en la Atención Primaria en Salud (APS).
Información remitida por terceros
66. Paralelamente, en relación con las acciones dirigidas a la atención en salud de la población, la Sala Especial recibió documentos del Colegio Médico de La Guajira, de algunas autoridades tradicionales y de la Fundación Libertad para los Niños Wayuu. Por un lado, el Colegio Médico de La Guajira afirmó que, luego de una solicitud dirigida al MSPS con el fin de autorizar los servicios de pediatría y ginecología de forma permanente en Manaure, Uribia y Nazareth[47], que se trasladó por competencia a la Secretaría de Salud Departamental de La Guajira, esta entidad territorial decidió negar la petición. Por ello, le solicitó a la Sala Especial un pronunciamiento que lleve a reducir las cifras de muertes de madres gestantes y de menores de 5 años en La Guajira.
67. Por otro lado, algunas autoridades tradicionales Wayuu presentaron una petición de respeto al mandato de la Consulta Previa de la Reforma a la Salud y del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI)[48]. Indicaron que, de diciembre de 2023 a marzo de 2024, por iniciativa de la Mesa de Diálogo y Concertación para el pueblo Wayuu, se adelantó en diez municipios y diversas comunidades de La Guajira la consulta previa de la reforma a la salud y el SISPI, en la que participaron más de 4500 autoridades, líderes, médicos tradicionales y sabedores ancestrales Wayuu.
68. Las consideraciones, propuestas, mandatos y peticiones de los participantes se plasmaron en las actas de las jornadas de trabajo y en los documentos de conclusiones y sistematización de la consulta. Allí, se sostuvo, se incorporan múltiples elementos de valor e importancia para el diseño y la implementación del modelo de salud propia del pueblo Wayuu, que deben ser tenidos en cuenta al momento de tomar cualquier decisión o intervención respecto de la salud propia del pueblo indígena.
69. En el marco del anterior proceso, señalaron las autoridades, el mandato fundamental fue el respeto y la garantía de no estigmatización de la medicina propia y la función de los médicos tradicionales Wayuu. Por eso, encontraron con asombro y preocupación que mediante las resoluciones 2285 de 2023 y 739 de 2024 el MSPS estableciera una asignación salarial para el cargo outsu, pues lo consideran lesivo para la integridad cultural del pueblo Wayuu, el Convenio 169 de la OIT y el principio de interculturalidad de la Ley 1751 de 2015[49]. Según se expresa en la comunicación:
Es necesario establecer mecanismos de autorregulación de la medicina tradicional porque antes los médicos no cobraban, y ahora salen a vender. La Outsu no cobra, pero hay algo que se llama capatier que mediante una prenda se realiza un pago, el wayuu no cobra, es dependiendo de los espíritus cobren o soliciten en el momento mediante los sueños (sic)[50].
70. Así las cosas, sostuvieron que desde el principio de interculturalidad consagrado en la Ley Estatutaria de Salud, la intervención del MSPS deber estar acorde a la idea de la acción sin daño, y solicitaron: (i) respetar la autonomía de las autoridades tradicionales Wayuu para crear y gestionar estructuras de salud indígena propia, con participación comunitaria; (ii) suficiente financiación estatal para implementar un modelo de salud diferenciado y propio para el pueblo Wayuu; (iii) readecuar los mecanismos de las resoluciones 2285 de 2023 y 739 de 2024, para evitar intervenciones no concertadas de los hospitales estatales en los territorios Wayuu y eliminar prácticas que afectan la integridad cultural; (iv) crear una bolsa de recursos públicos para financiar equipos extramurales organizados por las estructuras propias de salud del pueblo Wayuu; (v) fortalecer la participación de la Mesa de Diálogo y Concertación del pueblo Wayuu, creada por la Resolución 1960 de 2011, como instancia legítima para mejorar el sistema de salud propio, y (vi) una reunión técnica con el Ministerio de Salud para discutir y concertar estos puntos.
71. Finalmente, la Sala recibió un documento de la Fundación Libertad para los Niños Wayuu en el que se le invitó a ser parte del proyecto de construcción de un centro materno infantil y de recuperación nutricional en Maicao; proyecto que, según se mencionó, se impulsa desde el 2016[51]. En el escrito, la organización describió los objetivos del centro, los principales efectos de la desnutrición en niños y niñas, y las causas que impiden avanzar en la solución de los problemas que les afectan. Asimismo, señaló otro programa dirigido a evitar que niños, niñas y jóvenes cometan actos delictivos, acepten las normas establecidas en la sociedad para una sana convivencia y asuman un estilo de vida alejado del crimen[52].
A.
B.
C.
C. Análisis y valoración de las acciones adelantadas en cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero
72. En esta sección, la Sala Especial procederá a analizar y posteriormente valorar las acciones reportadas por la Consejería en cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero, a partir de la metodología desarrollada en el Auto 480 de 2023. Así, se analizarán tanto las medidas inmediatas y de corto plazo enfocadas en la protección urgente del derecho a la salud de la niñez indígena, como las ordenadas en el Auto 696 de 2022 y subsiguientes, así como las de mediano y largo plazo dirigidas a la formulación e implementación de una política de salud estructural que le garantice al pueblo Wayuu el goce efectivo de este derecho.
73. La Sala tendrá como insumos para la evaluación de las acciones reportadas lo requerido en el auto del 8 de abril de 2024. Asimismo, tendrá en cuenta en la valoración las cifras en materia de DNT, EDA e IRA en menores de cinco años en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia[53]. Finalmente, si bien el fallo tiene como eje a los niños y las niñas indígenas, la Sala prestará atención a otros grupos vulnerables dentro del pueblo Wayuu, como las mujeres en estado de gestación y lactancia, a quienes la CIDH les extendió también medidas cautelares de protección[54].
74. La siguiente tabla recoge las dos metas o componentes del objetivo constitucional mínimo tercero y la información a considerar en cada uno de ellos de acuerdo con el desarrollo del seguimiento.
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Componentes OCM3 |
Indicadores / Acciones básicas a considerar (Anexos IV de la Sentencia T-302 de 2017 y autos de seguimiento) |
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Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes bajo la responsabilidad del Gobierno nacional que son ejecutadas junto con las entidades territoriales |
· Avances y resultados de las acciones entorno al derecho a la salud dispuestas en el Plan parcialmente aprobado en el Auto 311 de 2024. |
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Formular e implementar una política de salud que le permita al Estado asegurar, en el medio y largo plazo, el goce efectivo del derecho a la salud al pueblo Wayuu y eliminar la dependencia a las medidas de urgencia |
· Políticas planteadas e implementadas en La Guajira para asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu y que trascienden las medidas de emergencia propuestas en el Plan · Aplicación del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, que obliga al Estado a definir mecanismos para mejorar el acceso a los servicios de salud en zonas rurales dispersas, o la adopción de un modelo de salud particular para La Guajira · Acciones que se han emprendido desde que el departamento de La Guajira reasumió la competencia en la prestación del servicio de salud · Actividades de inspección, vigilancia y control adelantadas por la Supersalud en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, así como acciones dirigidas a fortalecer sus herramientas correctivas · Resultados en algunos indicadores como cobertura de la población, desempeño en actividades de promoción y prevención, vacunación, atención de enfermedades crónicas, embarazos, tasas de mortalidad infantil e incidencia de enfermedades respiratorias |
Tabla 7. Componentes del objetivo constitucional mínimo tercero
Primer componente. Avances y resultados de las acciones entorno al derecho a la salud dispuestas en el Plan parcialmente aprobado en el Auto 311 de 2024 (medidas urgentes y a corto plazo)
75. Acciones reportadas. La Consejería reportó los avances y resultados de las acciones en materia de salud realizadas por el MSPS en el marco del Plan Provisional de Acción parcialmente aprobado en el Auto 311 de 2024. La información allegada al respecto está sustentada y relacionada, además, con los indicadores propuestos en respuesta al Auto 1290 de 2023. En ese sentido, la Sala considera que las autoridades obligadas han implementados acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes dispuestas en el Auto 311 de 2024. Sin embargo, aunque se evidencian algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho a la salud, estas están a medio camino de los objetivos planteados.
76. Resultados reportados. De acuerdo con la matriz adjunta sobre el avance de las acciones a cargo del MSPS, sintetizada en los anexos, la Sala encuentra que los resultados se reportaron con base en IGED y se brindó información acerca de su avance, como del presupuesto total, ejecutado y por ejecutar. Además, a partir de los porcentajes de los indicadores sintetizados en las tablas I y II de los anexos de esta providencia, la Sala observa que los resultados reportados son reales.
77. Impacto de las acciones. Con base en los IGED reportados, se evidencia un avance en las acciones dirigidas a garantizar el derecho a la salud de la niñez Wayuu en el marco del Auto 311 de 2024. No obstante, estos avances son parciales, al igual que la ejecución de algunos de los recursos destinados a las acciones. Un análisis global de las acciones y los indicadores demuestra, al menos, un 50% del goce efectivo del derecho a la salud y logro de las metas propuestas por el MSPS.
78. Conclusión. Teniendo en cuenta el análisis realizado, la Sala Especial considera un cumplimiento medio de las acciones propuestas en el Plan Provisional de Acción parcialmente aprobado en el Auto 311 de 2024, pues las acciones implementadas son conducentes para proteger en el corto plazo el derecho a la salud de la niñez Wayuu y se evidencian algunos resultados favorables.
Segundo componente. Sobre las políticas planteadas e implementadas en La Guajira para asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu y que trascienden las medidas de emergencia propuestas en el Plan
79. Acciones reportadas. La Consejería sostuvo que el MSPS les solicitó a las administraciones departamental y municipales información al respecto, pues los planes de desarrollo de estas entidades son los instrumentos de planificación que responden a las necesidades específicas de sus respectivas poblaciones. Los anexos aportados por la Consejería relacionan respuestas del departamento de La Guajira y los municipios de Riohacha, Manaure y Maicao. No se anexó respuesta por parte del municipio de Uribia.
80. Tanto la Gobernación de La Guajira como las alcaldías de dichos municipios presentaron algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes a largo y mediano plazo en materia de salud. La mayoría de estas acciones están consignadas en los planes de desarrollo territorial respectivos. Sin embargo, los resultados no se reportaron con base en IGED, por lo cual no es posible valorar su impacto.
81. Por otro lado, el área de ROASRP del MSPS anexó la Resolución 2811 de 2022, mediante la cual se adoptaron medidas prioritarias para asegurar el goce efectivo del derecho a la salud al pueblo Wayuu, y un informe consolidado con corte a 30 de abril de 2024 sobre el despliegue de equipos interdisciplinarios en salud (emergencias y desastres). No obstante, el resultado de estas políticas no se reportó con base en IGED, por lo que no es posible valorar su impacto.
82. Resultados reportados. Los resultados no fueron reportados con base en IGED por las entidades territoriales ni por el MSPS.
83. Impacto de las acciones. La Sala considera que no es posible valorar el impacto de las acciones a mediano y largo plazo porque los resultados no se reportaron con base en IGED, ni a partir de otros indicadores que puedan demostrar el impacto en el derecho a la salud de la niñez Wayuu.
84. Conclusión. A partir de lo dicho, la Sala establece el cumplimiento bajo de las políticas planteadas e implementadas en La Guajira y los municipios accionados para asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu.
Sobre la aplicación del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011, que obliga al Estado a definir mecanismos para mejorar el acceso a los servicios de salud en zonas rurales dispersas, o la adopción de un modelo de salud particular para La Guajira
85. Acciones reportadas. El MSPS, por medio del área de ROASRP, informó acerca de distintas políticas que garantizan el aseguramiento en salud de la población que habita en zonas dispersas, aunque no hizo referencia explícita a la aplicación del artículo 30 de la Ley 1438 de 2011. Destacó de manera especial las medidas de aseguramiento en salud para recién nacidas y nacidos y menores de edad y la asistencia técnica a las entidades territoriales concernidas para la afiliación de estos grupos poblacionales. También se indicaron algunos mecanismos para mejorar el acceso a los servicios de salud en las zonas dispersas donde habita la población Wayuu, como incrementos de los valores fijados a la Unidad de Pago por Capitación.
86. Resultados reportados. Los resultados de estas políticas en materia de garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu no fueron reportados con base en IGED.
87. Impacto de las acciones. La Sala considera que no es posible valorar el impacto de estas acciones porque los resultados no se reportaron ni se relacionaron con IGED.
88. Conclusión. Si bien las medidas anteriores no fueron reportadas ni relacionadas con IGED, la Sala Especial reconoce que el proceso de construcción de un modelo de salud propio e intercultural para el pueblo Wayuu, adaptado a sus particularidades étnicas, sociales y territoriales, está aún en marcha. Según lo reportado por la Consejería, la construcción de este modelo de salud tiene un avance del 55%. La Sala valora de manera positiva los esfuerzos realizados en este sentido, pero estará atenta a la implementación en los municipios priorizados por la sentencia del sistema de salud propio al momento de volver a valorar las acciones estructurales para garantizar el derecho a la salud del pueblo Wayuu.
Sobre las acciones que se han emprendido desde que el departamento de La Guajira reasumió la competencia en la prestación del servicio de salud
89. Acciones reportadas. Se informó que el departamento, en conjunto con la sectorial salud, adelantó un proyecto por un valor de $30.590.987.718, con un plazo de 28 meses (a partir del 1° de septiembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024) para apoyar las acciones de identificación y gestión del riesgo y la promoción de la salud y la nutrición en las zonas rurales y rurales dispersas en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Para esto, se suscribió el contrato 010 del 2022, en el marco del proceso de licitación pública n.º LCP 005-2022, entre la Gobernación de La Guajira y un consorcio denominado Achajamaya Wayuu.
90. Resultados reportados. Los resultados de esta acción están relacionados con la primera medida reportada por el MSPS en cumplimiento al Auto 311 de 2024, a saber, caracterización de niños y niñas Wayuu menores de 59 meses. Como se mencionó, la Sala observa que los resultados al respecto se reportaron con base en IGED, son reales, y se brindó información sobre su avance, como del presupuesto total, ejecutado y por ejecutar.
91. Impacto de las acciones. Con base en el IGED reportado, se evidencian avances de las acciones de la Gobernación de La Guajira bajo el proyecto mencionado. No obstante, estos avances son parciales, al igual que la ejecución de algunos de los recursos destinados a ella.
92. Conclusión. La Sala considera un cumplimiento medio de esta acción que, como se expresó, hace parte de la respuesta al Plan Provisional de Acción parcialmente aprobado en el Auto 311 de 2024. No obstante, si se compara la respuesta de la Gobernación y los anexos presentados por la Consejería, se advierte una incongruencia en el monto de los valores de esta medida. Por lo cual, la Sala exigirá una respuesta sobre esta divergencia, así como información sobre qué entidad y de qué forma se realizan las labores de control acerca del uso, manejo y destinación de estos recursos.
Sobre la obligación de informar las actividades de inspección, vigilancia y control adelantadas por la Supersalud en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, así como sobre las acciones dirigidas a fortalecer sus herramientas correctivas
93. Acciones reportadas. La Supersalud, mediante un documento adjunto en la respuesta de la Consejería, enunció las actividades que ha desarrollado en cumplimiento de la sentencia y con el fin de garantizar el derecho a la salud del pueblo Wayuu, especialmente, de la primera infancia. Estas acciones, si bien son conducentes para lograr el debido cumplimiento del fallo, la Sala Especial considera necesario que se expresen en términos de impacto en el derecho a la salud de las niñas y niños indígenas.
94. Resultados reportados. Si bien se reportan varias acciones y sus resultados, estos no se expresan ni se relacionan con IGED.
95. Impacto de las acciones. No es posible valorar el impacto de las acciones en términos de IGED ni cómo las acciones han redundado en la garantía efectiva del derecho a la salud de la niñez Wayuu.
96. Conclusión. Aunque se valora el esfuerzo de la Supersalud a través de las distintas acciones reportadas, la ausencia de resultados y medición de impactos a partir de IGED no permite reconocer sus efectos o consecuencias en la garantía del derecho a la salud de la niñez indígena.
Sobre los resultados en algunos indicadores como cobertura de la población, desempeño en actividades de promoción y prevención, vacunación, atención de enfermedades crónicas, embarazos, tasas de mortalidad infantil e incidencia de enfermedades respiratorias
97. Acciones reportadas. Se reportan diversas acciones de atención en salud, vacunación y control de enfermedades crónicas y huérfanas en los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia. Sin embargo, muchas de estas acciones no parecen ser totalmente conducentes al cumplimiento del mandato, ya que presentan importantes limitaciones en la cobertura de servicios esenciales, como la vacunación en Manaure y el acceso a cuidados paliativos en todo el departamento.
98. Resultados reportados. Los resultados reportados no se presentan con base en indicadores de goce efectivo de derechos (IGED). Por ejemplo, en el caso de la atención en salud y la vacunación, las cifras no reflejan el impacto real sobre el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu, lo que dificulta la evaluación de la incidencia de las acciones reportadas para mejorar su bienestar.
99. Impacto de las acciones. Si bien se han realizado intervenciones, como el Plan de Intensificación de Vacunación y los esfuerzos en monitoreo de ENT y cáncer, la falta de integración de resultados en términos de IGED impide valorar el impacto real de estas acciones en el cumplimiento de derechos fundamentales para la población infantil Wayuu.
100. Conclusión. La Sala considera que siguen siendo graves los indicadores mencionados, a pesar de los avances que se han logrado en algunos. Esto se debe, principalmente, al enfoque formal que usualmente toman las autoridades al momento de cumplir la sentencia. La información parece centrarse en los detalles de actividades y coberturas, pero el acceso inefectivo y desigual a servicios claves, como vacunación y cuidados paliativos, sugieren que no hay una mejora real en la protección de los derechos de la niñez Wayuu. Por lo cual, aunque se reportan esfuerzos, las acciones no logran el alcance material necesario para garantizar el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu en los municipios evaluados.
101. En suma, de lo reportado por la Consejería, la Sala Especial considera que, aunque hay un nivel de cumplimiento medio de algunas de las acciones inmediatas y a corto plazo del Plan Provisional de Acción, formuladas en respuesta el Auto 311 de 2024, frente al resto de acciones dirigidas a la satisfacción del derecho a mediano y largo plazo, la Sala establece un nivel de cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo tercero. Las medidas estructurales de mediano y largo plazo están aún lejos de alcanzar las metas planteadas, lo que se refleja en la persistencia de problemas graves de salud en los municipios priorizados en la sentencia. Las cifras descritas al inicio de esta providencia como diagnóstico del derecho a la salud de la niñez Wayuu refuerzan esta conclusión.
A.
B.
C.
D.
D. Órdenes judiciales para avanzar en la garantía del derecho a la salud de las niñas y los niños Wayuu
102. A partir de lo allegado al seguimiento, las observaciones de la Sala sobre el cumplimiento de las órdenes y el nivel de valoración fijado al respecto, la Sala Especial considera necesario emitir una serie de órdenes para avanzar en la protección del derecho a la salud de la niñez Wayuu y el objetivo constitucional mínimo tercero. Estas órdenes abarcan las medidas inmediatas y a corto plazo relativas al Plan Provisional de Acción y las de mediano y largo plazo, que deberán integrarse en el Plan Estructural de Acción como lo propone el Decreto 147 de 2024[55].
103. Frente a las medidas inmediatas y a corto plazo (Plan Provisional de Acción), la Sala Especial ordena allegar información sobre lo siguiente:
· Porcentaje y nivel de avance e implementación de cada una de las acciones e indicadores propuestos en el Plan Provisional de Acción en materia de salud. Esta información debe seguir las variables que contiene la matriz adjunta por la Consejería (entre otras, el origen, monto y nivel de ejecución de los recursos destinados a cada una de las acciones), así como reportes cualitativos y notas aclaratorias sobre su contenido.
· Las medidas específicas implementadas para garantizar el aseguramiento de la población infantil migrante, cifras de afiliación y barreras u obstáculos identificados para su cobertura. El reporte de la información sobre casos notificados y cifras de muerte de niños y niñas por DNT o causas asociadas (IRA y EDA) debe contener una variable en la que se identifique el origen nacional del o la menor atendida.
· La georreferenciación de la infraestructura de salud. Se deberá allegar un mapa con coordenadas en el que se puedan ubicar los hospitales, centros y puestos de salud a los que tienen acceso los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Este informe debe contener también un análisis cualitativo sobre el estado de la infraestructura y las medidas que se están implementando para su mejoramiento, así como la distancia que divide los centros de salud de las comunidades que habitan las zonas rurales dispersas de estos municipios. Se deberán agregar, de ser el caso, las iniciativas que se contemplan para la construcción de nuevos hospitales, centros o puestos de salud y el enfoque intercultural de la atención.
· El número de niños y niñas menores de 5 años atendidos o reportados con DNT, discriminando el nivel de severidad de la enfermedad (aguda, moderada o severa), el número de menores que reciben atención médica, así como el número de niñas y niños recuperados o en tratamiento. Junto con lo anterior, se debe ofrecer información acerca de este evento de salud por municipio y por corregimiento y por entidad aseguradora en salud.
· El impacto de las acciones en la garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu y la reducción de las cifras de DNT, IRA y EDA. Así, se deberán generar correlaciones estadísticas claras, fundamentas y específicas entre el impacto de las medidas del Plan Provisional de Acción y las cifras de mortalidad y notificación de casos de niños y niñas con DNT, IRA y EDA. Estos, deberán acompañar los indicadores propuestos en el Plan Provisional de Acción y las acciones a mediano y largo plazo formuladas o que se formulen.
· Los recursos, vigilancia y auditoría de los proyectos de salud dirigidos a la atención de la salud de la niñez Wayuu, formulados o gestionados por la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. En este punto se deberá hacer referencia explícita a las labores de auditoría del contrato 010 de 2022, suscrito entre la Gobernación de La Guajira y el consorcio Achajamaya Wayuu, en el marco del proceso de licitación pública n.º LCP 005-2022, así como las divergencias de los presupuestos resaltados en esta providencia.
· Conformación de los equipos extramurales proyectados en la Resolución 723 de 2023, detallando si se logró conformar el número total de equipos proyectados (69).
104. En relación con las medidas a mediano y largo plazo, la Sala Especial ordena lo siguiente:
· Presentar un inventario de las medidas de salud a mediano y largo plazo que, desde el departamento de La Guajira, los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y los distintos actores del sector salud que operan en este territorio (ESE, EPS, EPSI, IPS, entre otras), se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años. Este inventario deberá establecer la conexión o solución de continuidad con las medidas inmediatas y a corto plazo planteadas en el Plan Provisional de Acción y presentar los resultados o sus proyecciones en términos de IGED u otros indicadores que permitan contrastar su impacto en el derecho a la salud de la niñez Wayuu.
Al respecto, la Sala aclara que la información que se allegue no equivale a la simple entrega de los planes de desarrollo de las entidades territoriales accionadas. Se debe tratar, por el contrario, de un informe ordenado, claro y específico en el que se enuncien las políticas, programas, medidas y acciones que a mediano y largo plazo se contemplan para resolver los casos de DNT, IRA y EDA en menores de 5 años. La atención la crisis humanitaria de La Guajira es una política de Estado, no de gobiernos.
· Detallar el funcionamiento y las actividades adelantadas por el Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2024 frente al Plan Provisional y Estructural de Acción.
105. Junto con las medidas anteriores, la Sala Especial ordena que se le informe sobre las medidas de atención y los índices de mortalidad y morbilidad de las personas en estado de gestación y lactancia en los municipios accionados. Estos datos deben reflejar variables sociales como condición económica, diferencia étnica, estado de afiliación al sistema de salud y rango etario de las pacientes. Asimismo, las entidades territoriales competentes deben ofrecer información detallada sobre los embarazos registrados. Este reporte deberá identificar factores de riesgo asociados a la salud materna y perinatal y proponer acciones correctivas inmediatas en caso de detectarse brechas en la atención.
106. Del mismo modo, se debe remitir información sobre la articulación de las acciones en salud con la medicina tradicional Wayuu. Esto, para las medidas previstas en el Plan Provisional de Acción como en las medidas a mediano y largo plazo propuestas por el Gobierno nacional y cada entidad territorial.
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107. La información aquí requerida deberá ser presentada por la Consejería Presidencial para las Regiones como coordinadora del MESEPP[56], siguiendo las pautas del Auto 480 de 2023. Se reitera que, como fue planteado en dicha providencia, las acciones deben estar asociados con indicadores que muestren el impacto y/o el avance en la garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu y el objetivo constitucional mínimo tercero.
108. En el marco de las órdenes relativas al MESEPP, la Sala reitera que se deberán convocar a las entidades que se juzgue pertinentes para cumplir los mandatos judiciales. Se le deberá informar a la Sala qué entidades fueron reticentes para presentar información o lo hicieron de manera inoportuna.
109. Para lo aquí requerido, la Sala establece el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.
En mérito de los expuesto, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
RESUELVE
Primero. DECLARAR el cumplimiento medio de la orden dirigida a aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional, contenida en el objetivo constitucional mínimo tercero sobre el derecho a la salud.
Segundo. DECLARAR el cumplimiento bajo de la orden de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu, contenida en el objetivo constitucional mínimo tercero sobre el derecho a la salud.
Tercero. ORDENAR a la Consejería Presidencial para las Regiones, como coordinadora del MESEPP, que presente en el término de tres (3) meses contados a partir de la notificación de este auto, un documento en el que dé respuesta a los órdenes judiciales dispuestos en el literal D de esta providencia.
Para el cumplimiento de esta orden, la Consejería, como coordinadora del MESEPP, deberá convocar a cada una de las autoridades y organizaciones que podrían participar en su desarrollo. En caso de reticencia o repuesta inoportuna, se deberá informar a la Sala Especial de Seguimiento.
Tercero. LIBRAR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, las comunicaciones correspondientes, adjuntando copia de este proveído.
Comuníquese, notifíquese y cúmplase
E.
F.
G.
H.
JOSE FERNANDO REYES CUARTAS
Magistrado
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ANEXOS
Metodología de valoración
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Niveles de cumplimiento
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Incumplimiento general[57]
|
La autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla o se advierte un bloqueo institucional por omisión. |
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Cumplimiento bajo
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Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato. |
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Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que, están relacionadas con los requerimientos de la orden, pero la autoridad encargada no acredita resultados o no se advierte que estos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla o solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. |
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Cumplimiento medio
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Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho.[58] |
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Cumplimiento alto |
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente[59]. En otras palabras, i) se han adoptado las medidas adecuadas para cumplir con el mandato establecido en la orden; ii) la autoridad obligada reporta los resultados a la Sala; iii) se evidencian avances suficientes, progresivos, sostenibles y significativos para el acatamiento del mandato en cuestión; y iv) la problemática que dio lugar a la orden valorada se puede superar. |
|
Cumplimiento general |
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. |
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Fases de valoración |
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Nivel de cumplimiento |
Etapa 1 |
Etapa 2 |
Etapa 3 |
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Valorar acciones reportadas |
Verificar resultados reportados |
Determinar impacto de las acciones |
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Incumplimiento general[60]
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No se reportan acciones.
Se advierte un bloqueo institucional por omisión. |
No se reportan resultados. |
Ante la falta de acciones, la consecuente falta de resultados; no es posible determinar un impacto. |
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Cumplimiento bajo
|
Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato. |
Se reportan resultados de las acciones. |
Dada la falta de conducencia de las acciones reportadas, no es posible valorar su incidencia en el goce efectivo de los derechos de la niñez Wayuu. |
|
Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que, están relacionadas con los requerimientos de la orden. |
Los resultados no se reportan con base en IGED. |
No es posible valorar el impacto de las acciones, porque los resultados no se reportaron con base en IGED. |
|
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Los resultados se reportaron con base en IGED; no obstante, no advierte su veracidad[61]. |
No es posible calificar el acatamiento con satisfacción del mandato al no evidenciarse veracidad respecto de los resultados reportados. |
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Los resultados reportados con base en IGED son reales, pero solo atienden al aspecto formal y no el material de la orden. |
Se advierte un estancamiento en la garantía de los derechos, debido a que únicamente se esta está protegiendo su aspecto formal. |
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Cumplimiento medio
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Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho.[62] |
Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales |
Con base en los IGED, se evidencia un avance en la materialización del derecho. No obstante, los avances son parciales.
La garantía del derecho respecto del que se valoran las acciones demuestra, al menos, un 50% de su goce efectivo de parte de las y los niños Wayuu. |
|
Cumplimiento alto |
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente[63]. |
Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales. |
Con base en los IGED, se evidencia que los avances son suficientes[64], progresivos[65], y sostenibles[66] para el acatamiento del mandato en cuestión.
La problemática que dio lugar a la orden valorada se pueda superar; dado que, se evidencia con base en los IGED una garantía significativa reflejada en que los IGED muestran una satisfacción de, por lo menos, el 75%. |
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Cumplimiento general |
Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. |
Los resultados fueron reportados con base en IGED y son reales. |
Con base en los IGED, se evidencian resultados son suficientes, sostenibles, progresivos a tal punto que permiten concluir que se superó la falla estructural que dio lugar a la expedición de la orden.
Se concluye, con base en los IGED, una satisfacción del goce efectivo de derechos del 90%. |
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Nivel de cumplimiento |
Rol del juez constitucional |
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Incumplimiento general |
En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43[67]. |
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Cumplimiento bajo |
En estos casos, la Sala adoptará decisiones tendientes a superar el bloqueo institucional por omisión o por acción, según sea el caso. En caso de advertirse la existencia de prácticas inconstitucionales, se proferirán decisiones tendientes a superarlas y a instituir prácticas compatibles con el orden constitucional. Si en el marco de la valoración realizada por esta Sala se evidencia que los resultados de las acciones no fueron reportados con base en IGED, se reiterará a las autoridades que dichos indicadores son el parámetro que permite analizar el impacto de sus acciones en la garantía de los derechos de la niñez Wayuu. Cuando haya lugar, se aplicarán los mecanismos coercitivos enunciados en los considerandos 39 a 43. |
|
Cumplimiento medio |
La Sala otorgará un plazo razonable para que la autoridad encargada trabaje en el acatamiento de la orden, al final del cual se verificarán nuevamente las actuaciones realizadas y los resultados obtenidos. Además, podrá adoptar órdenes para avanzar de manera suficiente en la garantía efectiva de los derechos y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaratoria del ECI. |
|
Cumplimiento alto |
La Sala podrá trasladar la supervisión del acatamiento de la orden a la Procuraduría General de Nación o a la Defensoría del Pueblo, mediante la suspensión del seguimiento para que efectúen la verificación final de la ejecución de la política pública dirigida a la observancia del mandato estructural, mediante la presentación de informes periódicos a la Sala hasta que se cumpla con la totalidad de los supuestos de la directriz o este tribunal reanude el trámite suspendido. |
|
Cumplimiento general |
La Sala podrá decidir la terminación del seguimiento por parte de la Corte Constitucional, al haberse conseguido el resultado pretendido al interior de la orden analizada. |
Síntesis de la matriz presentada por la Consejería Presidencial para las Regiones sobre el cumplimiento del Auto 311 de 2024
A continuación, se presenta una tabla (Tabla I) que sintetiza los avances de las acciones en materia de salud en respuesta al Auto 311 de 2024, relacionadas por la Consejería Presidencial para las Regiones en la matriz adjunta a la respuesta. La tabla desglosa el periodo del reporte, el grupo poblacional objeto de la acción, el porcentaje de ejecución de la medida, el presupuesto (total, ejecutado y por ejecutar), los municipios beneficiarios de las acciones y los años de ejecución de la medida.
Tabla I
|
Número de la acción |
Indicador |
Periodo del reporte |
Grupo poblacional |
Porcentaje de avance en el indicador |
Presupuesto |
Municipios |
Años de ejecución |
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Total |
Ejecutado |
Por ejecutar |
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1 |
Caracterización de niños, niñas y adolescentes |
Marzo 2023 - diciembre 2023 |
Primera infancia (0-5 años) |
56% |
$32.833.958.398 (con recursos del SGR) |
$18.288.507.243 |
$14.545.451.155 |
Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure |
2023-2024 |
|
Equipos de salud identificación y gestión del riesgo y PIC conformados y operando en territorio |
Febrero 2023 diciembre 2023 |
Primera infancia (0-5 años) |
100% |
$6.401.767.840 (a 2023 y con recursos del Sistema General de Participaciones de los municipios) |
$6.059.270.238 (a 2023) |
$342.497.602 (a 2023) |
Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure |
2023-2024 |
|
|
2 |
Derivación para la atención nutricional (0-59 meses) |
Febrero 2023 - diciembre 2023 |
Primera infancia (0-5 años) con desnutrición aguda |
52,6% |
Financiado por SGSSS |
$46.752.690 |
No reportado |
Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure |
2023-2024 |
|
3 |
Georreferenciación de la infraestructura de salud (porcentaje de avance en la implementación del modelo gravitacional) |
Febrero 2023 - diciembre 2023 |
Comunidades Wayuu |
50% |
$338.646.802 (recursos del MSPS) |
$90.711.662 (a 2023) |
$247.935.140 (a 2024) |
Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure |
2023-2024 |
|
4 |
Atención individual y colectiva a la población según la caracterización (Porcentaje de microterritorios indígenas Wayuu Priorizados con el PIC). |
Febrero 2023 - diciembre 2023 |
Niños, niñas y adolescentes Wayuu |
52,92% |
Financiado por PGN (recursos indicados para la conformación de equipos PIC y de emergencia, y recursos de UPC girados a las EPS e EPSI) |
No reportado |
No reportado |
Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure |
2023-2024 |
|
5 |
Aumento de equipos extramurales (Número de equipos en salud de emergencia conformados y operando - 69 equipos) |
2023 |
Comunidades Wayuu |
97% |
$13.698.187.856 (recursos del PGN, Resolución 723 de 2023) |
$13.698.187.856 |
$0 |
Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure |
2023-2024 |
|
6 |
Optimización de equipos extramurales (Porcentaje de corregimientos cubiertos por parte de los Equipos Territoriales de Salud) |
Junio 2023 - diciembre 2023 |
Comunidades Wayuu en corregimientos |
100% |
Recursos de acciones 1 y 5 |
No reportado |
No reportado |
Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure |
2023-2024 |
|
7 |
Conformación de equipos de salud interculturales (Porcentaje de equipos en salud intercultural en operación) |
Marzo 2023 - diciembre 2023 |
Comunidades Wayuu |
97,1% |
Recursos de acciones 1 y 5 |
$13.698.187.856 |
$0 |
Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure |
2023-2024 |
|
8 |
Construcción de un modelo de salud propio e intercultural (Porcentaje de avance en la implementación de la hoja de ruta del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu) |
Marzo 2023 - diciembre 2023 |
Comunidades Wayuu |
55% |
$6.999.999.998 |
$5.183.397.847 |
$1.816.602.151 |
Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure |
2023-2024 |
En la siguiente tabla (tabla II) se presenta, por su lado, una síntesis del reporte cualitativo junto con algunas notas aclaratorias descritas en la matriz adjunta por la Consejería sobre las actividades del MSPS en respuesta al Auto 311 de 2024.
Tabla II
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Número de la acción |
Indicador |
Reporte cualitativo |
Notas aclaratorias |
|
1 |
(i) Caracterización de niños, niñas y adolescentes, y (ii) equipos de salud identificación y gestión del riesgo y PIC conformados y operando en territorio. |
Durante el periodo marzo 2023 a marzo 2024, se logró la caracterización de 60.682 familias y 25.459 niños en los municipios de Riohacha, Maicao, Uribia y Manaure. El avance en la caracterización se centra en la población de menores de 59 meses, logrando cubrir al 56,3% de los niños estimados en áreas rurales y el 32,6% en áreas rurales y urbanas. También se están implementando herramientas de recolección de datos en colaboración con el DANE y las entidades de salud territoriales.
La fuente de información presentada se enmarca en el proyecto liderado por la Gobernación de La Guajira definido: Apoyo a las acciones de identificación y gestión del riesgo para la promoción de la salud y la nutrición en las zonas rural y rural dispersa en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira 2021-2023. El objetivo de este proyecto es determinar el estado de salud de los menores de 59 meses de las áreas rurales de los 4 municipios, el avance en la caracterización se concentra en este grupo poblacional.
Se presenta el siguiente avance acumulado del indicador Porcentaje de cobertura de caracterización de niñas, niños y adolescentes:
- Corte 2023 (marzo - diciembre): 7,5% - Corte 2024(marzo 2023 marzo 2024): 9,2%
Se anota que el avance reportado hasta ahora es parcial debido a la focalización del proyecto de la Gobernación en un segmento específico de la población y en áreas geográficas particulares (niños y niñas de 0 a 59 meses en área rural). Es decir, el proyecto no tiene la cobertura total esperada para el cumplimiento del indicador, teniendo en cuenta que el denominador es la población total de 0 a 17 años, de acuerdo con las proyecciones del DANE, en los 4 municipios. Para obtener la cobertura esperada, se complementará el avance con la caracterización de los Equipos Básicos en Salud y la información que se extraiga del Registro Multidimensional Wayuu del DANE. |
Con respecto al presupuesto total para esta acción ($39.235.726.23) se aclara que cuenta con 2 indicadores, lo cuales tienen un presupuesto especifico así:
Indicador I (caracterización de niños y niñas Wayuu menores de 59 meses): con un presupuesto total de $32.833.958.398, de los cuales se han ejecutado $18.288.507.243, con un valor por ejecutar de 14.545.451.155.
Las labores de caracterización, a partir de lo expresado en la respuesta, las realizan los equipos de identificación y gestión del riesgo a partir del proyecto de la Gobernación de La Guajira.
Indicador II (equipos del Plan de Intervenciones Colectivas -PIC- conformados y operando en territorio): con un presupuesto total $6.401.767.840, de los cuales se han ejecutado $6.059.270.238, con un valor por ejecutar de $342.497.602.
A 2023, se contrataron 24 equipos de gestión y riesgo de la Gobernación, operando de la siguiente forma: en Manaure 6 equipos, en Uribia 11 equipos, en Maicao 3 equipos, y en Riohacha 4 equipos.
Con respecto a los equipos de los PIC, para el 2024 se han contratado por valor de $4.219.339.897, lo cual corresponde a los contratos ya celebrados de los municipios de Manaure, Uribia y Riohacha. Se espera dar alcance en el próximo informe con la contratación del PIC de Maicao y el Departamento de La Guajira (no se reportan al momento de este informe).
Manaure: valor del contrato $1.235.000.000 con 6 equipos básicos. Riohacha: valor del contrato $1.108.000.000 con 13 equipos básicos. Uribia: valor del contrato $1.876.339.897 con 8 equipos básicos. Total: $ 4.219.339.897 Total de equipos: 27
Maicao: en la vigencia 2024, a la fecha no se ha iniciado con la caracterización que realiza el municipio con el PIC, toda vez que se están realizado el proceso contractual. |
|
2 |
Derivación para la atención nutricional (0-59 meses) en el marco del Comité de Emergencia Nutricional |
De los 918 casos de desnutrición notificados al SIVIGILA a corte de la semana epidemiológica (SE) 16 de 2024, el 52,6% ha recibido seguimiento. De esto, se indica que se observa una recuperación del estado nutricional del 37,27%, de conformidad con la plataforma SISPRO a dicha SE.
Desde febrero de 2023, los comités de emergencia de salud y nutrición se realizan a diario, involucrando entidades como las aseguradoras, las secretarías de salud municipales y departamental, el ICBF y el MSPS. Su objetivo es realizar el seguimiento nominal de los niños y niñas notificados al SIVIGILA que presentan desnutrición aguda. También, se dispuso de un sistema en línea a partir de julio de ese año, en el cual las aseguradoras ingresan la información de las atenciones de los niños y niñas, específicamente de quienes residen en los 4 municipios priorizados por la sentencia. |
Con el fin de garantizar el seguimiento nominal de los niños y niñas menores de 5 años con desnutrición aguda, moderada y severa de La Guajira, se tiene como fuente principal la notificación del evento 113 (desnutrición aguda en menores de 5 años) del SIVIGILA.
Durante el año 2022 se notificaron al SIVIGILA por este evento 1.954 niños y niñas con desnutrición aguda en La Guajira, y 2.871 en 2023. Los casos notificados con corte a la SE 16 (27 de abril de 2024) son 918 niños y niñas. |
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3 |
Georreferenciación de la infraestructura de salud (porcentaje de avance en la implementación del modelo gravitacional) |
En la fase 1 del proyecto de georreferenciación (2023), se identificaron 13 sedes de salud que requieren intervención.
En la fase 2 (2024), incluirá actividades técnicas de procesamiento, análisis espacial, desarrollo de cartografía de gravitación e integración y validación de modelo de georreferenciación en el programa territorial o documento de red. |
En la fase 1, la intervención de 13 sedes impactaría de manera positiva el déficit de proximidad y reduciría los recorridos en Riohacha y Manaure. |
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4 |
Atención individual y colectiva de la población según la caracterización (Porcentaje de microterritorios indígenas Wayuu Priorizados con el PIC)
|
Se ha atendido al 52,92% de los niños caracterizados en las áreas rurales de los municipios. Los datos preliminares de 2024 muestran que 1315 personas fueron atendidas entre enero y marzo, principalmente en el marco del PIC. |
El presupuesto de esta actividad es el mismo señalado para la acción 1 y 5.
Esta información se analizó del sistema de información de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud.
Se aclaró que dentro del proceso de control de calidad de la información y codificación que se realiza transcurren 18 o más meses luego de terminado un año específico. Esto, para que la información de sus bases de datos pueda ser consideradas definitivas. Por lo anterior, la información del año 2024 es preliminar.
En La Guajira con información preliminar del corte 30 de abril del 2024, se registra para los municipios de Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia 1315 personas atendidas entre enero y marzo del 2024. |
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5 |
Aumento de equipos extramurales (porcentaje de microterritorios indígenas Wayuu priorizados con el PIC) |
Se incrementaron los equipos extramurales hasta un total de 67 equipos operando, con un financiamiento adicional de $4.863.628.433 para 2024. Estos equipos han proporcionado atención a 51.319 personas, incluyendo 13.168 niños de 0 a 59 meses y 18.650 adolescentes entre 5 y 17 años. |
Se incrementaron los equipos con una estrategia en la que confluyeron fuentes de recursos del nivel departamental, municipal y nacional, logrando mejorar la cobertura en salud de las comunidades de los 4 municipios.
Para el año 2023, la asignación de recursos fue de $13.698.187.856.
Para el primer trimestre del año 2024, la asignación de recursos fue $ 4.863.628.433, que financiaron 61 equipos.
A partir del mes de mayo con Resolución 739 de 2024 se financian 69 equipos hasta diciembre de 2024 con una asignación de $31.443.307.515. |
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6 |
Optimización de equipos extramurales (Porcentaje de corregimientos cubiertos por parte de los Equipos Territoriales de Salud) |
Se logró cubrir el 100% de los corregimientos. Se realizaron 116.227 atenciones, de las cuales 30.557 corresponden a niños menores de cinco años. Se han establecido comités en cada municipio para monitorear la operatividad de los equipos y garantizar la coordinación territorial de las acciones de salud. |
Se están operando comités de seguimiento a la sentencia donde se
logra la operativización territorial de los equipos y en general la atención
a la población de manera coordinada y concertada.
|
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7 |
Conformación de equipos de salud interculturales (Porcentaje de equipos en salud intercultural en operación) |
Se han conformado 67 equipos interculturales hasta marzo de 2024, alcanzando el 97.1% de la meta total. Estos equipos brindan atención con enfoque diferencial para mejorar la oferta de servicios de salud adaptados a la cultura Wayuu. |
A corte de 31 de diciembre de 2023 estaban operando 49 equipos interculturales. Para el primer trimestre de 2024 se conformaron 61 equipos financiados mediante Resolución 2285 de 2023. Con la Resolución 739 de 2024 se financian 67 equipos, logrando el 97,1% teniendo en cuenta que la meta de equipos son 69. |
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8 |
Construcción de un Modelo de Salud Propio e Intercultural (Porcentaje de avance en la implementación de la hoja de ruta del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu) |
En 2023, se avanzó en la construcción de una hoja de ruta con la organización Wayuu Araurayu y la selección de 150 promotores de salud. En 2024, se firmó un nuevo convenio con la asociación Akalinjirawa para la selección de otros 397 promotores y la implementación del modelo de salud propio. |
Para el 2023 se suscribió un convenio por un valor de $386.500.000 con la organización Wayuu Araurayu.
Para 2024 se firmó un convenio con la asociación Akalinjirawa por $4.796.897.847, cuyo alcance es la selección de promotores y la construcción de un modelo de salud propio.
Se ha avanzado en espacios de dialogo mediante mesas técnicas para la selección de los 397 promotores restantes para completar la meta definida en el marco de los procesos de diálogo. |
[1] Ibid., f. j. 9.4.3.1.
[2] Ibid., f. j. 9.4.3.2.
[3] A través del Auto 480 de 2023, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 definió la metodología del seguimiento a este fallo y ordenó a las entidades obligadas formular una batería de Indicadores de Goce Efectivo de Derechos (IGED), que debe contar con la debida participación de los órganos de control y los acompañantes permanentes al seguimiento del cumplimiento.
[4] Auto 311 de 2024, f. j. 59-61.
[5] Notificado el 10 de abril de 2024 mediante el oficio OPTC-178/24.
[6] El Auto 480 de 2023, mediante el cual la Sala Especial estableció la metodología de valoración de la Sentencia T-302 de 2017, se fundamenta en los autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 de 2023, entre otros.
[7] Los cuadros que sintetizan dicha metodología están en el anexo a esta providencia.
[8] Ver parágrafo 50 del Auto 305 de 2023. En esta providencia se recoge, a su vez, lo señalado en el punto 5 de las consideraciones de la Sentencia SU-092 de 2021.
[9] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.3.1.
[10] Ibid., f. j. 9.4.3.2.
[11] Ibid., f. j. 9.4.3.1.1.
[12] Ibid., f. j. 9.4.3.1.2.
[13] En especial, aquellas dispuestas en el artículo 30 de la Ley 1438 de 2011. Ver Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.3.2.1.
[14] Ibid., f. j. 9.4.3.2.2.
[15] Para consultar el boletín epidemiológico de la semana 42 de 2024 de La Guajira consultar el siguiente enlace: https://salud---la-guajira.micolombiadigital.gov.co/sites/salud---la-guajira/content/files/000595/29718_bes-no-42-ano-2024--la-guajira.pdf
[16] Ibid.
[17] Ibid.
[18] Ibid.
[19] Ibid.
[20] Según se menciona en el BES 42 a nivel nacional de 2024, las tasas de mortalidad se calculan a partir de los casos confirmados y teniendo como denominador 100.000 menores de cinco años. Se aclara también que la información es preliminar teniendo en cuenta la revisión de las unidades de análisis y clasificación de los casos probables y no concluyentes. El BES 42 a nivel nacional puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.ins.gov.co/buscador-eventos/BoletinEpidemiologico/2024_Boletin_epidemiologico_semana_42.pdf
[21] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 6.5.2.1 y ss.
[22] Decretada mediante Auto 443 de 2021.
[23] Diego Iván Lucumí Cuesta.
[24] Expediente digital Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 08 Auto 443 de 2021 Inspección judicial del 24-09-21 > carpeta 61Auto15Diciembre2021TrasladoinformesPeritos > carpeta Anexos > carpeta RV_Auto_que_corre_traslado_informes_de_peritos_T-302_17.zip > Informe del componente salud.pdf.
[25] Ibid., págs. 10-11.
[26] Ibid., pág. 11.
[27] Ibid., pág. 12-13.
[28] Auto 696 de 2022, f. j. 84.
[29] Ibid., f. j. 198-199.
[30] Decretada mediante el Auto 274 de 2023.
[31] Vale resaltar que la Sala les hizo seguimiento a los compromisos adquiridos por las autoridades en la inspección judicial por medio de un auto de 5 de julio de 2023. Ver Expediente judicial Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 2017 > carpeta 19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023 > Autos posteriores a inspección > 05-07-23 Requiere informes compromisos inspección judicial > T-302-17._Requiere_informes_sobre_compromisos_inspección_judicial.pdf.
[32] Juan Carlos Freyle.
[33] Expediente judicial Seguimiento Sentencia T-302 de 2017 > carpeta 19 Auto 274 de 2023 Ordena inspección Judicial (17 a 21 abril-2023 > carpeta Informes posteriores a inspección > carpeta Peritos > 10-08-23 Informe Salud.pdf., pág. 19.
[34] Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo salud > carpeta Respuestas e informes > carpeta Respuesta e informes > documentos 02-05-24 MinSalud -informa presupuesto.pdf. y 07-05-24 MinSalud -sobre acciones.pdf
[35] Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo salud > carpeta Respuestas e informes > carpeta 10-05-24 Consejería Presidencial para las Regiones > documento 10-05-24 Informe Consejería para las Regiones.pdf
[36] De acuerdo con esta disposición normativa, el Gobierno nacional debe definir los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de las comunidades que habitan los territorios con población dispersa y fortalecer el aseguramiento.
[37] La comunicación fue allegada allegado a la Sala Especial el 2 de mayo de 2024 bajo el radicado 202411000985801. Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo salud > carpeta Respuestas e informes > carpeta Respuesta e informes > documentos 02-05-24 MinSalud -informa presupuesto.pdf.
[38] Según lo descrito en la Resolución 739 de 2024 del MSPS, los equipos interdisciplinarios incluirían: profesionales en medicina, enfermería, nutrición, odontología, auxiliares de enfermería, gestores y gestoras comunitarios, suministros médicos, outsu, putchipuu, entre otros.
[39] A través, de un auto de 29 de julio de 2024, la Sala Especial le ordenó a la Consejería Presidencial para las Regiones remitir, en el término de 3 días contados a partir de la notificación de la providencia, los documentos contenidos en los enlaces adjuntos al documento allegados el 10 de mayo de este año y cuyo asunto es Respuesta a solicitud Oficio N. OPTC-178/24 de Información al Seguimiento del Objetivo Constitucional Mínimo Tercer (Derecho a la Salud). T-302 de 2017.
[40] De acuerdo con lo expresado por el MSPS, la Resolución 2285 de 2023 tiene por objeto efectuar una asignación de recursos del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del MSPS para la atención de las personas, familias y comunidades Wayuu en los municipios de Uribia, Maicao, Manaure y Riohacha. Bajo esta resolución, se asignó un valor de $4.863.628.433 para la conformación de 61 equipos interdisciplinares de atención en salud en este territorio. Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo salud > carpeta Respuestas e informes > carpeta Respuesta e informes > 01-08-24 Información contenida en links > OneDrive_1_1-8-2024 > ANEXOS PUNTO 3 > ANEXO 3 - Lineamiento E.E.D.pdf.
[41] Para sustentar lo relativo a afiliación e identificación censal, se referenció el numeral 2 del literal A del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, el artículo 2.1.5.1.1 del Decreto 780 de 2016 y la Resolución 1838 de 2019.
[42] La BCG o bacilo de Calmette-Guérin es una vacuna contra la enfermedad de tuberculosis.
[43] Aunque en la respuesta de la Consejería esta información se titula como Embarazos, las cifras reportadas corresponden a Mortalidad materna.
[44] La Circular 044 de 2013 del MSPS presenta lineamientos para la implementación, operación y sostenimiento del sistema de información nominal del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI). De acuerdo con la respuesta de la Consejería, en esta circular se enuncian los mínimos necesarios para desarrollar estrategias de vacunación que permitan la captación de la población susceptible en cada uno de los municipios en donde tienen su población contratada y así lograr garantizar el desarrollo del Plan de Intensificación de Vacunación propuesto por la Secretaria de Salud Departamental y cumplir con los Planes de Acción de Mejora.
[45] Los datos que se incluyen se refieren a afectaciones a personas menores de 18 años, aunque el informe comprende también a otros grupos etarios.
[46] Los datos de 2023 son preliminares según la respuesta y fueron consultados el 30 de abril de 2024.
[47] La solicitud, allegada a la Sala Especial el 17 de mayo de 2024, fue suscrita por representantes de la Federación Médica Colombiana, el Colegio Médico de La Guajira, la Sociedad Colombiana de Pediatría y la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología. Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo salud > carpeta Respuestas e informes > 17-05-24 Sugerencias agremiación médica.pdf.
[48] Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo salud > Otros documentos > 02-07-24 Solicitud miembros Wayuu a MinSalud.pdf.
[49] De acuerdo con el artículo 1, la Ley 1751 de 2015 tiene por objeto garantizar el derecho fundamental a la salud, regularlo y establecer mecanismos para su protección
[50] Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo salud > Otros documentos > 02-07-24 Solicitud miembros Wayuu a MinSalud.pdf, pág. 3.
[51] Ver expediente digital Seguimiento Sentencia T-302-2017 > carpeta 26 Seguimiento objetivo mínimo salud > Otros documentos > 20-08-24 Fundación libertad para los niños Wayuu -programas.pdf.
[52] Vale tener en cuenta que, mediante un auto de 28 de agosto de 2024, el magistrado sustanciador de la Sala Especial le informó a la organización remitente que, si bien se tendría como insumo la información allegada sobre el proyecto de construcción del centro de salud materno infantil y recuperación nutricional en Maicao, las labores de la Sala Especial están apegadas a los fundamentos fácticos y jurídicos que le dieron origen, así como a las normas que rigen la administración de justicia y el funcionamiento de la Corte Constitucional. Por esta razón, le está vedado a la Sala cualquier tipo de actuación que exceda dicho ámbito, como el apoyo a iniciativas privadas.
[53] Sentencia T-302 de 2017, f. j. 9.4.3.1.3. y 9.4.3.2.3
[54] Ver CIDH, resoluciones 3/2017 sobre mujeres gestantes y lactantes y 51/2017 sobre personas mayores Wayuu.
[55] Se recuerda que, mediante el Decreto147 de 2024, se creó el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), para la superación del ECI en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
[56] Art. 3, Decreto147 de 2024.
[57] De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, [e]l incumplimiento supone que los parámetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prácticamente ninguna acción de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realización progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso será así. Por supuesto, en esta categoría estarían aquellos casos en los que el nivel de protección que existía al momento de impartir la orden compleja no sólo no avanzo, o avanzó insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho..
[58] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.
[59] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.
[60] De acuerdo con lo reiterado en el Auto 373 de 2016, [e]l incumplimiento supone que los parámetros revelen que no se cuenta con planes e instituciones al menos deficientes, que no se haya adelantado prácticamente ninguna acción de las planeadas, o que no se hayan alcanzado mejoras en la realización progresiva del goce efectivo derecho fundamental, o que se tenga indicios ciertos de que eso será así. Por supuesto, en esta categoría estarían aquellos casos en los que el nivel de protección que existía al momento de impartir la orden compleja no sólo no avanzo, o avanzó insignificantemente, sino en los que se haya retrocedido en asegurar el goce efectivo del derecho.
[61] Al tener en cuenta que los resultados del IGED son fundamentales para definir la superación del ECI, sus datos ameritan ser verificados. Para ello, la Sala cuenta tanto con los distintos mecanismos probatorios propios para su comprobación, como con los reportes e informaciones allegadas al proceso. A su vez, el cotejo con los indicadores señalados en la orden décima para los asuntos relacionados con los mismos.
[62] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.
[63] Auto 373 de 2016, en reiteración de la Sentencia T-388 de 2013.
[64] La suficiencia se valorará teniendo en cuenta que los resultados de las acciones con base en IGED considerados de forma agregada demuestren que la satisfacción del derecho implica la garantía efectiva de sus diferentes dimensiones.
[65] La progresividad se evidenciará en aquellos casos en los cuales los IGED demuestren que las dimensiones del derecho han sido satisfechas gradualmente y que no se han presentado retrocesos; o, en caso de haberse presentado, se implementaron las acciones correspondientes para lograr nuevamente un avance progresivo de la tutela efectiva del derecho en cuestión.
[66] La sostenibilidad se analizará con base en la trazabilidad de los IGED en el tiempo. En ese sentido, el goce efectivo de un derecho sostenible implica que su garantía se ha mantenido y tiene la vocación de hacerlo a futuro.
[67] Estos fundamentos desarrollan la aplicación del incidente de desacato previsto en el artículo 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991 y la solicitud a las autoridades competentes de la aplicación de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales.